Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCF 007600/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7600/2015 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: UNION PERSONAL s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.- MPP VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada 54/55 cuyo traslado fue contestado por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 77/79, contra la sentencia de fs. 42/43; y CONSIDERANDO:

  1. El señor R.A.R., en carácter de curador definitivo de su hijo L.S.R., promovió acción de amparo –con medida cautelar- contra Unión Personal Obra Social del Personal Civil de la Nación, a fin de que le otorgara la cobertura total de las prestaciones prescriptas por el médico tratante de su hijo, toda vez que éste sufre de discapacidad motora de origen central, síndrome convulsivo, parálisis cerebral espástico-distonica, doble hemiplejia mayor a izquierda, no posee dominio de sus miembros inferiores ni superiores y no tiene control cefálico.

  2. El señor J. hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a la accionada a que provea al paciente, la cobertura integral de las siguientes prestaciones: 1) Kinesiología, tres sesiones por semana; 2)

    fonoaudiología, una sesión semanal; 3) terapia ocupacional, una sesión semanal; 4) terapia ocupacional, una sesión semanal; 5) musicoterapia, una sesión semanal; 6) psicología, una sesión semanal; 7) terapia kinésica en el agua o hidroterapia; 8) supervisión neuroortopédica que sigue con el Dr.

    Gelosi en el Hospital Británico, una o dos veces en el año; 9) enfermería domiciliaria para realizar su aseo, tres veces por semana y acompañante domiciliario, dos horas, tres días por semana para apoyo en asistencia de AVD e higiene personal; 10) provisión de Lift Hidráulico con arnés reforzados para su cambio de espacio hacia y desde la cama y hacia y desde la bañera; 11) silla de ruedas –conforme descripción de fs. 14-; 12) cobertura del centro de día (centro de parálisis cerebral) con dependencia; y 13)

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #28021963#163217911#20160928104430199 transporte para concurrir a las terapias y al centro de día, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 42/43).

    La demandada cuestionó esa decisión. Inicialmente sostuvo, que tanto el Dr. Gelosi como el Hospital Británico no son prestadores de su cartilla y de acuerdo con la normativa vigente, sólo debe prestar los servicios médico asistenciales de acuerdo al plan prestacional de cada beneficiario. Se quejó también, de lo...

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