Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 009551/2015/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 9551/2015 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CARDINI, F. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 49/vta., por el letrado apoderado del demandado. Impugnó la resolución obrante a fs. 37/38vta., que dispuso la prohibición de innovar sobre la calidad de fiduciante adherente y beneficiario del incidentista en el fideicomiso “Quality Virasoro” respecto de las unidades identificadas en el decisum.

    El memorial corre agregado a fs. 51/54vta. En la citada pieza de autos el recurrente objeta que el a quo haya tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin explicar los motivos de esa afirmación, limitándose a enumerar una serie de constancias obrantes en este proceso y otros conexos. Califica esa actitud como genérica, imprecisa y cargada de vaguedad. El impugnante en la presentación que se reseña, las confronta con el contenido de otras actuaciones obrantes en esos procesos y con las actividades que, según lo expresa, ha desarrollado en cumplimiento de sus obligaciones como fiduciario.

    Prosigue sosteniendo que la medida cautelar le ocasiona agravio porque bloquea la adjudicación de unidades funcionales que ya no le pertenecen al incidentista, al no poder ser comercializadas.

    Por último se agravia porque se ha concedido una medida cautelar con una caución meramente juratoria sin que se configure motivo suficiente para ello.

    El memorial arriba reseñado fue contestado a fs.

    56/58vta.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #28417767#160198323#20160823163707363 Habiéndose resumido las constancias relativas al recurso nos abocaremos al estudio del tema propuesto.

  2. De manera preliminar diremos que en el análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Así el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir en todas sus manifestaciones al impugnante.

    Tampoco está constreñido a refutar sus argumentos uno por uno, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de los distintos planteos efectuados.

    Sólo se dará relevancia a aquellos que sean conducentes y posean entidad suficiente para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Partiendo de esta pauta directiva, señalaremos lo siguiente.

    Es un criterio generalmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la admisibilidad de las medidas cautelares está

    condicionada a la reunión...

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