Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Mayo de 2016, expediente CCF 004280/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4280/2015 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 13 de mayo de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación articulado por la accionada a fs. 55/66vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 100/05, contra la resolución de fs. 45/47; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el referido pronunciamiento, el magistrado interviniente -previa caución juratoria que tuvo por cumplida con el escrito de inicio- decretó la medida cautelar peticionada, a cuyos efectos ordenó a SWISS MEDICAL SA, arbitrar los medios necesarios a fin de facturar la cuota del plan de salud que tienen contratado los actores, señores C.A.P.

    y N.R.C. , eliminando los adicionales por edad y/o franja etaria, debiendo efectuar los emplazantes los aportes a la accionada de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032, art. 1, de la ley 18.610 y en las leyes 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente acción.

  2. ) Que la mencionada decisión fue resistida por SWISS MEDICAL, con un recurso que articuló a fs. 55/66vta., cuyo traslado contestó la parte actora a fs. 100/05.

    Sostiene la apelante que el decisorio cuya revocación persigue altera el estado de hecho y derecho existente al tiempo de su dictado, además de configurar un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

    Y se agravia porque entiende que no se dan en el caso los presupuestos de admisibilidad, ni formales ni sustantivos que habilitan el dictado de este tipo de medidas, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora; y en cuanto a la contracautela solicita específicamente que se imponga una real que no necesariamente consista en el depósito de una suma de dinero en efectivo, sino afianzar por medio de un bien inmueble que se ofrezca en garantía. En el mismo libelo, el quejoso abunda en cuestiones vinculadas con la inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en la ley Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28094315#153075891#20160511115527386 26.682; la ausencia de relación contractual directa entre ella y los actores; y la forma de pago de las cuotas mensuales; entre otras consideraciones.

  3. ) Que según cabe advertir liminarmente, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que...

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