Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Agosto de 2016, expediente COM 005635/2014/1

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA C/

AFLUENTA SA S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE ART. 250 Expediente N° 5635/2014/1 sd Buenos Aires, 18 de agosto de 2016. maa 1. Recibidos que fueron los autos en este Tribunal, correspondería efectivizar el cumplimiento del punto 4.a. de la resolución dictada en fs. 232/237 oficiando a los Juzgados en los que se encuentran radicadas las causas que persiguen similar objeto al de este proceso a fin de poner en conocimiento de los Magistrados esa decisión y las directivas allí

impartidas.

Sin embargo, de la compulsa efectuada en el Registro Público de Procesos Colectivos -en su configuración actual- se observa que en uno de los expedientes aludidos con precedencia, caratulado “ADECUA c/ Interplan SA de Ahorro para fines determinados s/ ordinario” N° COM 23016/2007, la colega Sala “C” ha concedido en fecha 3 de marzo de 2016 el recurso extraordinario incoado contra la decisión que resolvió respecto de la radicación de ese juicio en interpretación de las directivas plasmadas en la Acordada CSJN 32/2014.

De otro lado, con posterioridad al dictado de la nueva Acordada CSJN 12/2016 del 5 de abril de 2016, y aún cuando sus efectos resultaran operativos para las acciones que se inicien a partir de octubre del año en curso, este Tribunal consideró conveniente encolumnar los procedimientos en orden a sus directrices. Así entonces, decidió repensar la pauta de atribución sobre cuya base resolvía, adoptando un nuevo criterio que Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26857341#157663593#20160817103115996 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F considera como elemento dirimente para fijar la prevención, la fecha de registración de las causas en el RPCC. En este sentido el 24 de mayo de 2016 fue dictado el pronunciamiento que surge de las actuaciones N° COM 14616/2013 caratuladas “Consumidores en Acción Asociación Civil c/ Bosa SA s/ Beneficio de litigar sin gastos”, entre otros resueltos con posterioridad.

En este panorama actual, evalúa la Sala que sería inconveniente y antieconómico para este proceso y para...

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