Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Octubre de 2015, expediente FCT 013000128/2013/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintinueve de octubre de dos mil quince.

Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Apelación en autos: R., M. c/ Caja de

Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT

13000128/2013/1/CA2 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

  1. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el punto 1) del

    pronunciamiento del juez de anterior grado que decretó medida cautelar innovativa en tanto

    ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que abone a la actora

    en carácter de anticipo el 50% del haber previsional de pensión por el fallecimiento de quien en

    vida fuere su esposo y retroactivos que correspondan. El remedio fue concedido en relación y al

    solo efecto devolutivo, elevándose los autos a esta alzada.

  2. Se agravia la recurrente, en lo esencial, argumentando que el juez dictó la resolución sin

    tomar en cuenta la circunstancia de que el procedimiento administrativo no se encontraba

    agotado. Expresa que la medida dictada incurre en prejuzgamiento dado que en las actuaciones

    administrativas no se le denegó el beneficio, sólo se retuvo la cuota parte de la actora hasta tanto

    acredite los extremos legales exigidos por el art. 102 inc. a) de la Ley 21965, pues ella misma es

    quien obstaculizó el trámite no compareciendo a las presentaciones de estilo para las que fue

    citada en varias oportunidades, a los fines de determinar si no se encontraba comprendida en las

    causales de extinción del beneficio que prevén las leyes 17562, 21838, 22611 y 23570. Indica que

    por esta razón, sólo percibió los haberes devengados que no integran el beneficio de pensión.

    Asevera que el a quo no examinó si la Caja de Retiros incumplió con algún deber jurídico ya que

    como se observa de las actuaciones administrativas, este organismo sólo retuvo la cuota parte

    hasta que la actora acredite los extremos legales para la obtención del derecho al beneficio.

    Tampoco tuvo en cuenta el juez –dice la inexistencia de irreparabilidad del perjuicio en este

    caso, pues se le reservó la cuota parte que le correspondería, y nada obstaría a su pago si

    colaborara en la acreditación de los requerimientos legales. Se agravia también del tipo de

    contracautela requerido por el juez. Insiste en que el a quo prejuzgó dando por sentado que la

    actora tiene un beneficio concedido y suspendido cuando se ha acreditado que no existe

    ...

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