Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2016, expediente FRO 003767/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de junio de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N° FRO 3767/2016/1 caratulado “INC. MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS PAPINI, ANA MARIA C/ INSSJP S/ AMPARO LEY 16.986”, del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, Secretaría “B”, del que resulta que:

Llegan los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 79/83vta.) contra la resolución del 16 de marzo de 2016 en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por A.M.P. y ordenó al INSSJP PAMI el mantenimiento de la afiliación y cobertura regular del tratamiento médico prescripto por los médicos tratantes por el término de un mes, debiendo la actora acreditar en autos el inicio de los trámites de afiliación con motivo del beneficio previsional provincial verificado en sede administrativa por la demandada (fs. 71/73vta.)

Concedido el recurso a fs. 84/85 y corrido traslado de los agravios sin que sean contestados, se elevaron los autos y se dispuso la intervención de la Sala “A”

ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 107.).

Y considerando:

1- Cuestiona la demandada lo resuelto por el a-quo. Explica que la accionante es afiliada al PAMI como integrante del grupo familiar de su marido y que la norma es clara en cuanto exige, a efectos de otorgar a los familiares Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

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