Sentencia de SALA I, 5 de Mayo de 2016, expediente CCF 002122/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2122/2014/1/CA1 I “Amado, V. M. c/ Omint S.A. de Servicios s/

sumarísimo de salud". Incidente de medida cautelar.

Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 44/46 –cuyo traslado

fue contestado a fs. 114/116–, contra la resolución de fs. 38/39, y

CONSIDERANDO:

  1. La actora promueve acción de amparo contra Omint S.A. de Servicios

    en adelante Omint y, en subsidio, contra el Ministerio de Salud de la Nación a fin de

    que se ordene a la primera proveerle integralmente el tratamiento de fertilización

    asistida de alta complejidad (ICSI) con donación de óvulos, tantos intentos como sean

    necesarios hasta la consecución del embarazo, en la institución Procrearte con su

    médica tratante, incluyendo la medicación. También solicita que se ordene

    cautelarmente a Omint proveerle la cobertura integral del tratamiento reclamado.

    A tal fin expone que convive hace siete años con el señor C.H.L.A. y han

    llevado a cabo dos tratamientos de fertilización in vitro con óvulos propios con

    resultado negativo, en 2012 y 2013, en la institución PREFER. Relata que luego

    decidieron atenderse con la Dra. M. en Procrearte, quien les diagnosticó

    esterilidad primaria con dos años de evolución por edad avanzada, mala calidad y

    disminución de la reserva ovárica. Explica que solicitó mediante nota la cobertura

    integral del tratamiento indicado a O., quien respondió informando que solo la

    brindaría en los centros IVI o PREGNA, asumiendo el 40% del costo de la medicación

    (cfr. fs. 9/20).

    A fs. 31 el señor juez intimó a la demandada a que informara si cubriría la

    prestación requerida, bajo apercibimiento de analizar la medida cautelar con las

    constancias obrantes en la causa.

    O. respondió aduciendo que todo socio debe concurrir a una sucursal

    con los estudios y prescripciones médicas para ser derivado a los prestadores

    contratados. Manifestó que se encuentra imposibilitado de "pagar" por la donación de

    gametos en virtud de que las normas disponen que "nunca tendrá carácter lucrativo o

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #27179996#150996626#20160505175515321 comercial". Añadió que no tienen conocimiento de la existencia de ningún banco

    inscripto en el registro establecido por la normativa, lo que imposibilita la donación

    (cfr. fs. 32/34).

  2. ...

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