Sentencia de SALA I, 5 de Mayo de 2016, expediente CCF 002122/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2122/2014/1/CA1 I “Amado, V. M. c/ Omint S.A. de Servicios s/
sumarísimo de salud". Incidente de medida cautelar.
Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 44/46 –cuyo traslado
fue contestado a fs. 114/116–, contra la resolución de fs. 38/39, y
CONSIDERANDO:
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La actora promueve acción de amparo contra Omint S.A. de Servicios
en adelante Omint y, en subsidio, contra el Ministerio de Salud de la Nación a fin de
que se ordene a la primera proveerle integralmente el tratamiento de fertilización
asistida de alta complejidad (ICSI) con donación de óvulos, tantos intentos como sean
necesarios hasta la consecución del embarazo, en la institución Procrearte con su
médica tratante, incluyendo la medicación. También solicita que se ordene
cautelarmente a Omint proveerle la cobertura integral del tratamiento reclamado.
A tal fin expone que convive hace siete años con el señor C.H.L.A. y han
llevado a cabo dos tratamientos de fertilización in vitro con óvulos propios con
resultado negativo, en 2012 y 2013, en la institución PREFER. Relata que luego
decidieron atenderse con la Dra. M. en Procrearte, quien les diagnosticó
esterilidad primaria con dos años de evolución por edad avanzada, mala calidad y
disminución de la reserva ovárica. Explica que solicitó mediante nota la cobertura
integral del tratamiento indicado a O., quien respondió informando que solo la
brindaría en los centros IVI o PREGNA, asumiendo el 40% del costo de la medicación
(cfr. fs. 9/20).
A fs. 31 el señor juez intimó a la demandada a que informara si cubriría la
prestación requerida, bajo apercibimiento de analizar la medida cautelar con las
constancias obrantes en la causa.
O. respondió aduciendo que todo socio debe concurrir a una sucursal
con los estudios y prescripciones médicas para ser derivado a los prestadores
contratados. Manifestó que se encuentra imposibilitado de "pagar" por la donación de
gametos en virtud de que las normas disponen que "nunca tendrá carácter lucrativo o
Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #27179996#150996626#20160505175515321 comercial". Añadió que no tienen conocimiento de la existencia de ningún banco
inscripto en el registro establecido por la normativa, lo que imposibilita la donación
(cfr. fs. 32/34).
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