Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 011307/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 11.307/2014/1 AUTOS: “C, S E c/ l, J y otro s/ desalojo: intrusos s/ incidente de recusación con causa”

J. 60.

Buenos Aires, Abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a fin de entender sobre la recusación con causa interpuesta a fs. 1 de este incidente contra el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil n° 60. A fs. 4 obra el informe que contempla el artículo 26 del Código Procesal.

  1. La recusación es el medio que asiste a las partes para lograr el apartamiento del juez en el conocimiento de un juicio determinado a fin de satisfacer la garantía de imparcialidad que debe presidir la función jurisdiccional, cuando el magistrado de algún modo resulta sospechoso de ofrecerla (CNCiv., Sala “C”, fallo del 21/6/94, LL , 1995-A-179; id., id., R.215.117 del 22/5/97 y sus citas, entre otros).

    Sin embargo, las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime cuando es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Bs.

    As. 1998, Editorial Astrea, 3ra. Edición, actualizada y ampliada, T° I, pág.

    226/227).

  2. Aun cuando el recusante menciona el art. 17 inc.

    7) del Código Procesal, lo cierto es que no se ha brindado ningún argumento en el escrito de fs. 1, que explique de manera acabada donde se configuraría la causal invocada. Nótese que como bien resalta el Sr.

    Fiscal de Cámara el peticionario hace alusión a una “sentencia” sin brindar ninguna especificación al respecto, aunque es del caso precisar que en autos no se ha dictado aún sentencia. En suma, únicamente se puede inferir de lo expuesto en el escrito mencionado, un mero desacuerdo con alguna decisión del “a quo” que como ya se dijo ni siquiera ha sido debidamente especificado.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27825310#151563499#20160420103357686 Esta Sala ya ha dejado dicho en otros precedentes que ni el desacierto de las decisiones judiciales, ni el pronunciamiento injusto, ni la circunstancia de dictar resoluciones desfavorables a una de las partes, constituyen motivo de...

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