Sentencia de Sala B, 5 de Abril de 2016, expediente FRO 035566/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 5 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 35566/2015/1 “Incidente de medida cautelar en autos LEZCANO, Emiliano c/

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada (fs. 15/23) contra la resolución nº

816/15 por medio de la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia previa constitución de la contracautela dispuesta en el apartado Quinto del “Considerando”, se ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles arbitre en forma inmediata a la notificación de la presente y nunca más allá de las 24 horas, los medios necesarios para garantizar la cobertura integral de: estudios prequirúrgicos e internación de E.S.L., en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires y la realización de abordaje lateral con exploración de trayecto fistuloso (biopsias por congelación intraoperatoria) y apertura ósea de fémur distal con extracción de perlas de cemento, curetaje y cauterización de la cavidad remanente y colocación de injerto morcelizadoalogeneico impactado para rellenar el déficit de capital óseo a realizarse por el Dr. L.C. y equipo médico de ortopedia y traumatología del Hospital Italiano de Buenos Aires, debiendo hacerse cargo de los honorarios de dichos profesionales, insumos, gastos, medicamentos y demás requerimientos que surjan de dicha internación según liquidación (fs. 7/12).

Concedido el recurso de apelación (fs. 24) el actor contestó los agravios (fs. 26/27 vta.). Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 32) e ingresados en esta Sala “B” por sorteo informático, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 33).

En fecha 19 de febrero de 2016 se suspendió el pase a estudio y se solicitó la remisión de la documental reservada en secretaría y de las copias faltantes. Cumplimentada la medida los autos volvieron a estudio (fs. 78).

Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27877333#150490074#20160405115023479 La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada señala que en el caso no hay debate alguno acerca de la salud del demandante, sino que aquél reside en que la actora se encuentra solicitando una atención profesional a realizarse por prestadores externos a OSECAC, sin argumentar el por qué del rechazo de los prestadores contratados por la obra social.

    Manifiesta que la atención por un solo, exclusivo y determinado profesional por una puntual razón de confianza es claro que excede las prestaciones obligatorias, violando no sólo la igualdad del art. 16 de la C.N.

    respecto de los demás beneficiarios sino también la normativa que indica que las obras sociales cumplen sus obligaciones con sus propios prestadores.

    Alega que el objeto de la medida innovativa decretada coincide con lo que eventualmente se podría decidir al dictar sentencia, debiendo analizarse con mayor rigor el cumplimiento de los recaudos necesarios para su admisión.

    Se agravia de que la resolución recurrida señale que ni la ley ni su reglamentación establezcan algún requisito para...

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