Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Marzo de 2016, expediente FBB 015111/2015/1
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15111/2015/1/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2016.
VISTOS: Este expediente nro. FBB 15111/2015/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…
en autos: ‘PERELLO, A. y otro c/ Galeno Argentina S.A. s/ Amparo
Ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación de fs. sub 51/56 v., contra la resolución de fs. sub 37
v./44.
El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:
1ro.) El juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en
consecuencia, ordenó a Galeno Argentina S.A. la inmediata cobertura integral de las
prestaciones reclamadas en demanda: 1) internación de G.M.A.P. en la “Clínica
Privada Bahiense” a fin de tratar y estabilizar el cuadro de descompensación psicótica
por el que atraviesa en el presente; 2) internación del nombrado en el mencionado
establecimiento cada vez que un episodio así lo requiera; 3) cobertura médica y
farmacológica, por las características que presenta la patología del paciente; 4)
tratamiento psiquiátrico y psicológico que resulte necesario, sin limitación en la
frecuencia y cantidad de sesiones; 5) servicio de acompañante terapéutico; y 6)
servicio de un asistente de cuidados domiciliarios; todo ello en los términos y alcances
de lo prescripto por los médicos tratantes.
2do.) Contra lo así resuelto la representante de la demandada
interpuso recurso de apelación a fs. sub. 51/56 v. Sostuvo, en síntesis, los siguientes
agravios:
-
el juez a quo dispuso que su mandante debe hacerse cargo de
la cobertura de una prestación que por ley no le corresponde;
-
es contradictoria la exigencia a su representada de proveer en
forma inmediata la cobertura integral en la “Clínica Privada Bahiense”, y a su vez la
cobertura de los servicios de acompañante terapéutico y de cuidados domiciliarios.
3ro.) El F. General subrogante asumió intervención a fs. sub
66/68 v., y propició rechazar el recurso.
4to.1) Ingresando en el recurso, cabe señalar que la demandada
no se agravió de la ausencia de los presupuestos que hacen procedente la medida
cautelar; sino que se limitó a señalar que la cobertura de las prestaciones ordenadas no
Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: S.M.F., Secretaria Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA #28007728#150006890#20160329114724926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...
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