Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Marzo de 2016, expediente FBB 015111/2015/1

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15111/2015/1/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2016.

VISTOS: Este expediente nro. FBB 15111/2015/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…

en autos: ‘PERELLO, A. y otro c/ Galeno Argentina S.A. s/ Amparo

Ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación de fs. sub 51/56 v., contra la resolución de fs. sub 37

v./44.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

1ro.) El juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en

consecuencia, ordenó a Galeno Argentina S.A. la inmediata cobertura integral de las

prestaciones reclamadas en demanda: 1) internación de G.M.A.P. en la “Clínica

Privada Bahiense” a fin de tratar y estabilizar el cuadro de descompensación psicótica

por el que atraviesa en el presente; 2) internación del nombrado en el mencionado

establecimiento cada vez que un episodio así lo requiera; 3) cobertura médica y

farmacológica, por las características que presenta la patología del paciente; 4)

tratamiento psiquiátrico y psicológico que resulte necesario, sin limitación en la

frecuencia y cantidad de sesiones; 5) servicio de acompañante terapéutico; y 6)

servicio de un asistente de cuidados domiciliarios; todo ello en los términos y alcances

de lo prescripto por los médicos tratantes.

2do.) Contra lo así resuelto la representante de la demandada

interpuso recurso de apelación a fs. sub. 51/56 v. Sostuvo, en síntesis, los siguientes

agravios:

  1. el juez a quo dispuso que su mandante debe hacerse cargo de

    la cobertura de una prestación que por ley no le corresponde;

  2. es contradictoria la exigencia a su representada de proveer en

    forma inmediata la cobertura integral en la “Clínica Privada Bahiense”, y a su vez la

    cobertura de los servicios de acompañante terapéutico y de cuidados domiciliarios.

    3ro.) El F. General subrogante asumió intervención a fs. sub

    66/68 v., y propició rechazar el recurso.

    4to.1) Ingresando en el recurso, cabe señalar que la demandada

    no se agravió de la ausencia de los presupuestos que hacen procedente la medida

    cautelar; sino que se limitó a señalar que la cobertura de las prestaciones ordenadas no

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: S.M.F., Secretaria Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA #28007728#150006890#20160329114724926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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