Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Diciembre de 2015, expediente CCF 005110/2015/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: este expte. CCF N° 5110/2015/1, caratulado “C. C. J. y Otro c/ OSDE

s/ Inc. de apelación” de la Secretaría Civil N° 7 del Juzgado Federal de Primera Instancia

N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. La sentencia:

    Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

    Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a fs. 67/103 contra la

    resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en

    consecuencia, ordenó a OSDE que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para la

    cobertura integral del tratamiento prescripto por el médico tratante del menor C. J. C. a

    realizarse en el Centro Integral de Atención a la Salud Infanto Juvenil CIASI de la

    localidad de Temperley, consistente en sesiones de Psicopedagogía con la frecuencia de 8

    sesiones semanales, 32 sesiones mensuales, Psicología con la frecuencia de 4 sesiones

    semanales, 16 sesiones mensuales y dispuso que el menor cuente con una maestra de apoyo

    en el Jardín donde concurre, con la frecuencia de 3 sesiones diarias, 15 sesiones semanales,

    como así también el transporte necesario para acudir al centro CIASI.

  2. Síntesis de los agravios:

    Los agravios vertidos por la demandada pueden sintetizarse de la siguiente manera: a)

    que el a quo, al dictar la medida cautelar innovativa, no realizó un análisis riguroso de la

    verosimilitud del derecho y peligro en la demora, destacando la recurrente que de ninguno de

    los documentos acompañados por la accionante surge que se requiera una resolución urgente

    y que el tiempo que irrogue su tramitación vaya a poner en peligro la realización del

    tratamiento cuya cobertura se reclama; b) la insuficiencia de la caución juratoria prestada por

    la actora, atento los eventuales daños que la medida pueda causar a la obra social demandada

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA en caso de que fuera revocada; c) la conducta de la parte actora al momento en que C.

    requirió acceder al tratamiento que le fuera indicado.

  3. Circunstancias fácticas:

    Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la Sra. N. J. G. y el

    Sr. C. J. C., ambos en representación de su hijo menor C. J. C., contra la Organización de

    Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se reconozca el derecho de su hijo a

    recibir de la empresa de medicina prepaga las prestaciones necesarias para cubrir la totalidad

    del tratamiento que el menor necesita y que se describen en el paciente como consecuencia

    de su discapacidad por TGD NE –Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado.

    Asimismo, solicitaron una medida cautelar para que se ordene a la accionada el otorgamiento

    en forma inmediata de las prestaciones que cubren la totalidad del tratamiento hasta tanto

    recaiga sentencia definitiva.

    Resulta necesario mencionar que, según surge de las constancias de autos (fs. 6), el

    menor es afiliado a OSDE BINARIO bajo el N° 61279611503.

    Relata la parte actora que el menor comenzó a asistir en el mes de mayo de 2014 al

    Jardín Maternal del Club Atlético Independiente y al cumplir los dos años de edad comenzó

    a presentar los primeros signos que llamaron la atención. Ante esta situación, acudieron a la

    pediatra Dra. M. E. quien indicó una serie de estudios y recomendó una

    interconsulta con un neurólogó Dr. C. quien ordenó nuevos exámenes y aconsejó

    otras interconsultas con especialistas en neurolingüistica y psicología.

    Posteriormente, menciona la actora que la madre de un compañero de C. les

    recomendó el Centro Integral de Atención a la Salud InfantoJuvenil CIASI donde se

    realiza el Test de observación ADOS, el cual consiste en una serie de pruebas

    semiestructurales que tienen por objeto verificar posibles trastornos del desarrollo en niños.

    En dicha institución el niño fue evaluado y el resultado del test arrojó que el menor cumplía

    con los criterios de TEA (Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado), ya que

    demostraba dificultades en la comunicación, tanto verbal como no verbal, y en la habilidad

    para regular las interacciones sociales recíprocas. Ante tal circunstancia, se acudió

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II nuevamente al Dr. Cersósimo quien recomendó que C. realice sesiones de

    psicopedagogía, psicología y que debía contar con una maestra de apoyo, quien cumpliría

    con las tareas en el jardín donde concurría el niño.

    Asimismo, manifiestan los amparistas que el abordaje integral, intensivo y

    multidisciplinario lo brinda el propio CIASI y que dicha institución está ubicado a pocos

    minutos del hogar familiar.

    Como consecuencia de ello, la parte actora acudió a OSDE a fin de requerir la

    cobertura del tratamiento que necesitaba el menor y transporte hasta el CIASI. Relata que, a

    pesar de los reiterados e infatigables esfuerzos, nunca obtuvieron una respuesta satisfactoria

    de la demandada ya que la prepaga se limitaba a manifestar que los profesionales de la

    cartilla podían cubrir la prestación. Asimismo, destaca que los profesionales y/o eventuales

    centros de atención juvenil que tiene OSDE en su cartilla no pueden realizar el tratamiento

    integrado y multidisciplinario que requiere el menor, pues, cada profesional presta su

    asistencia en forma independiente, en su consultorio particular y dentro de los...

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