Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Diciembre de 2015, expediente CCF 005110/2015/1
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de diciembre de 2015.
Y VISTOS: este expte. CCF N° 5110/2015/1, caratulado “C. C. J. y Otro c/ OSDE
s/ Inc. de apelación” de la Secretaría Civil N° 7 del Juzgado Federal de Primera Instancia
N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ALVAREZ DIJO:
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La sentencia:
Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a fs. 67/103 contra la
resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en
consecuencia, ordenó a OSDE que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para la
cobertura integral del tratamiento prescripto por el médico tratante del menor C. J. C. a
realizarse en el Centro Integral de Atención a la Salud Infanto Juvenil CIASI de la
localidad de Temperley, consistente en sesiones de Psicopedagogía con la frecuencia de 8
sesiones semanales, 32 sesiones mensuales, Psicología con la frecuencia de 4 sesiones
semanales, 16 sesiones mensuales y dispuso que el menor cuente con una maestra de apoyo
en el Jardín donde concurre, con la frecuencia de 3 sesiones diarias, 15 sesiones semanales,
como así también el transporte necesario para acudir al centro CIASI.
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Síntesis de los agravios:
Los agravios vertidos por la demandada pueden sintetizarse de la siguiente manera: a)
que el a quo, al dictar la medida cautelar innovativa, no realizó un análisis riguroso de la
verosimilitud del derecho y peligro en la demora, destacando la recurrente que de ninguno de
los documentos acompañados por la accionante surge que se requiera una resolución urgente
y que el tiempo que irrogue su tramitación vaya a poner en peligro la realización del
tratamiento cuya cobertura se reclama; b) la insuficiencia de la caución juratoria prestada por
la actora, atento los eventuales daños que la medida pueda causar a la obra social demandada
Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA en caso de que fuera revocada; c) la conducta de la parte actora al momento en que C.
requirió acceder al tratamiento que le fuera indicado.
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Circunstancias fácticas:
Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la Sra. N. J. G. y el
Sr. C. J. C., ambos en representación de su hijo menor C. J. C., contra la Organización de
Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se reconozca el derecho de su hijo a
recibir de la empresa de medicina prepaga las prestaciones necesarias para cubrir la totalidad
del tratamiento que el menor necesita y que se describen en el paciente como consecuencia
de su discapacidad por TGD NE –Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado.
Asimismo, solicitaron una medida cautelar para que se ordene a la accionada el otorgamiento
en forma inmediata de las prestaciones que cubren la totalidad del tratamiento hasta tanto
recaiga sentencia definitiva.
Resulta necesario mencionar que, según surge de las constancias de autos (fs. 6), el
menor es afiliado a OSDE BINARIO bajo el N° 61279611503.
Relata la parte actora que el menor comenzó a asistir en el mes de mayo de 2014 al
Jardín Maternal del Club Atlético Independiente y al cumplir los dos años de edad comenzó
a presentar los primeros signos que llamaron la atención. Ante esta situación, acudieron a la
pediatra Dra. M. E. quien indicó una serie de estudios y recomendó una
interconsulta con un neurólogó Dr. C. quien ordenó nuevos exámenes y aconsejó
otras interconsultas con especialistas en neurolingüistica y psicología.
Posteriormente, menciona la actora que la madre de un compañero de C. les
recomendó el Centro Integral de Atención a la Salud InfantoJuvenil CIASI donde se
realiza el Test de observación ADOS, el cual consiste en una serie de pruebas
semiestructurales que tienen por objeto verificar posibles trastornos del desarrollo en niños.
En dicha institución el niño fue evaluado y el resultado del test arrojó que el menor cumplía
con los criterios de TEA (Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado), ya que
demostraba dificultades en la comunicación, tanto verbal como no verbal, y en la habilidad
para regular las interacciones sociales recíprocas. Ante tal circunstancia, se acudió
Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II nuevamente al Dr. Cersósimo quien recomendó que C. realice sesiones de
psicopedagogía, psicología y que debía contar con una maestra de apoyo, quien cumpliría
con las tareas en el jardín donde concurría el niño.
Asimismo, manifiestan los amparistas que el abordaje integral, intensivo y
multidisciplinario lo brinda el propio CIASI y que dicha institución está ubicado a pocos
minutos del hogar familiar.
Como consecuencia de ello, la parte actora acudió a OSDE a fin de requerir la
cobertura del tratamiento que necesitaba el menor y transporte hasta el CIASI. Relata que, a
pesar de los reiterados e infatigables esfuerzos, nunca obtuvieron una respuesta satisfactoria
de la demandada ya que la prepaga se limitaba a manifestar que los profesionales de la
cartilla podían cubrir la prestación. Asimismo, destaca que los profesionales y/o eventuales
centros de atención juvenil que tiene OSDE en su cartilla no pueden realizar el tratamiento
integrado y multidisciplinario que requiere el menor, pues, cada profesional presta su
asistencia en forma independiente, en su consultorio particular y dentro de los...
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