Sentencia de SALA II, 2 de Diciembre de 2015, expediente CCF 001270/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1270/2013 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: IPS SAIC Y F s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015.- AN VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fs. 195 (citas de este incidente), fundado en fs. 195/212 y vta.

y replicado en fs. 216/227 vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en fs. 161 el Sr. Juez de grado, luego de tener por configurados los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar y por cumplida con “la bilateralidad requerida por la ley” hizo lugar a la pretensión de la actora en los términos del apartado II, inc. 1 del art. 83 de la ley 24.481 y ordenó a la demandada, previa caución real de la actora, que se abstenga de fabricar y comercializar los productos VANTEC en infracción a la patente de invención AR056617B1.

2) Que la demandada se agravia en primer lugar de que la resolución apelada tuvo por válida la patente AR 56617 cuando esta es nula, por falta de novedad; porque no resuelve el problema técnico que dice resolver; y aduce que, además, no infringió la patente esgrimida por la actora y objeta la evaluación del peligro en la demora formulada por el “a quo”.

3) Señala la recurrente que la patente AR 56617B1 es nula por falta de novedad, pues todos los elementos reivindicados en su reivindicación Nº 1 se encuentran divulgados en el expediente ENARGAS Nº 8605/2003, que fue iniciado por otro operador en el mercado con el objeto de solicitar autorización para comenzar a producir o comercializar un sistema de tuberías de polietileno y acero para instalaciones de gas natural basado en termofusión. El 16 de marzo de 2004 ENARGAS divulgó a toda la industria del gas en la Argentina, copia de esa solicitud para que los Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., diferentes participantes de la industria expresaran su opinión. El 11 de mayo de 2004, se solicitó la patente AR 56617 B1 por un sistema de tuberías de polietileno y acero para instalaciones de gas natural basado en termofusión.

Es decir, la patente fue presentada con posterioridad a la publicación del Expte. ENARGAS Nº 8605/2003.

Sobre este aspecto particular la demandada, al contestar el traslado de la pericia de fs. 55/57 ordenada por el Sr. Juez de la causa como paso previo al dictado de la cautelar (confr. fs. 53 de este incidente), pide que el perito conteste acerca de ciertas descripciones, menciones y divulgaciones del Expte. 8605/2003 de ENARGAS .

En primer lugar, la información que la demandada le pide al perito surge del expediente administrativo, por lo que la requerida intervención del profesional para que describa lo que de allí emerge, aparece como superflua.

Por lo demás, en cuanto a la consecución de los hechos relacionados con el trámite administrativo realizado en ENARGAS para consultar las opiniones de otros operadores en el mercado con el fin de autorizar en el mercado la comercialización del producto, que –a decir de la apelante- quitan la novedad al invento que legitimó al actual titular de la patente, es una materia de debate y prueba en esta y en otras causas relacionadas que exceden el marco de propicio de este incidente cautelar y es ajeno a las conclusiones técnicas del producto solicitadas al perito en los términos del art. 83 de la ley 24.481.

4) Sostiene la recurrente que la patente de Gasreck reivindica una unión por termofusión de dos elementos tubulares compuestos éstos por plástico en su exterior y metal en su interior. De esta manera, una vez fusionados los elementos tubulares, nos encontramos (desde el exterior hacia el interior con plástico, metal, plástico, y metal). Es decir, no existe contacto entre metal y metal. La ausencia de contacto entre los metales interiores de Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1270/2013 los elementos tubulares determina que en caso de incendio, los plásticos se derretirán permitiendo la fuga de gas.

Concluye la recurrente que el objeto protegido por la patente de G. no soluciona el problema de la pérdida de gas ante un incendio.

Esto es razón suficiente para declarar la nulidad de la patente de la actora.

Que de la lectura de la memoria descriptiva de la patente se advierte que:

…el principal propósito que se persigue con esta invención, reside en obtener una muy sencilla disposición de medios que incorporada entre los elementos componentes de una tubería termoplástica reforzada con armadura metálica, haga posible termofusionar los extremos de su cobertura termoplástica, en condiciones tales que permitan...

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