Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CAF 014180/2014/3/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 14180/2014/3/1/CA2 Inc apelación en autos “Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la providencia de fs. 157 y vta, que liquidó la suma de $130.000 en concepto de astreintes; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la magistrada tomó como inicio para cómputo de la penalidad la fecha en que se configuró el incumplimiento de la orden judicial, el 29 de agosto de 2014.

  2. ) Que la recurrente se agravió de la falta de firmeza de las astreintes, a la luz del recurso de hecho en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el rechazo del recurso extraordinario federal que había sido deducido contra la resolución de esta alzada. Asimismo, destacó que la sanción no podría alcanzar firmeza porque nunca se hizo efectivo el apercibimiento (fs.

    162/168 y vta).

  3. ) Que, antes de tratar los agravios, cabe recordar que las astreintes son sanciones procesales aplicadas a título condicional y como medida de coacción psicológica destinada a vencer la resistencia del obligado y llevarlo al cumplimiento de la manda judicial. Si bien benefician a la parte interesada, se dirigen a salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia (confr. esta S., causa nº 41.223/12 “AFSCA –inc med-

    c/ Cablevisión – dto 1225/10 – resol 296/10”, resol. del 6/6/13; entre otras).

    Asimismo, debe destacarse que la procedencia de las astreintes queda librada, en nuestro régimen legal, a la prudente valoración que los jueces de la causa hagan de las circunstancias del caso particular. En tales condiciones, la revisión de la alzada ha de centrarse en la legitimidad y razonabilidad de la decisión recurrida.

  4. ) Que, ello sentado, corresponde reseñar las circunstancias fácticas que suscitan esta nueva intervención del Tribunal.

    El 30 de abril de 2014, la jueza de grado admitió el pedido cautelar de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia y ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General de Registros de Obras y Catastro) que, dentro del plazo de diez días y siempre que se encontrasen Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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