Sentencia de SALA III, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 007073/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.073/14/1CA1 “M.D.D. c/ OSPLAD s/ amparo de salud Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.

VISTO: A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 33/35 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

36) contra la resolución de fs. 26/27, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 38/39vta. y 58/63.

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la señora D.D.M., dispuso que la demandada -OSPLAD- debía otorgarle la cobertura total del costo de internación en institución de tercer nivel donde actualmente se encuentra internada, previa presentación de las correspondientes prescripciones médicas y hasta tanto se dirimiese el amparo interpuesto (v. resolución de fs. 26/27).

    Contra dicha decisión apeló la demandada. En su memorial de agravios, alega -sustancialmente- que la institución elegida no pertenece a la red prestacional de OSPLAD, que no existe verosimilitud en el derecho por cuanto sostiene que, la prestación de internación geriátrica tiene carácter social, por lo tanto no se encuentra obligada a brindarla, máxime cuando nunca fue requerida ni se cumplió con la evaluación interdisciplinaria cuyo objeto es determinar si cumple con los requisitos establecidos en la Resolución interna nº 5504/2009 que “otorga con carácter de excepción la prestación requerida cuando los afiliados no cuenten con familiares con obligación alimentaria, carentes de recursos económicos”.

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada y de discapacitada de la amparista, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la Sra. D.D.M., de 86 años de edad, es afiliada a OSPLAD (cfr. fs. 3) posee certificado de discapacidad en virtud de padecer Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE C. “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Incontinencia urinaria, no especificada, demencia vascular” (cfr. certificado de discapacidad a fs. 1, resumen de historia clínica obrante a fs. 4 y certificado médico de fs. 24/24 vta.).

  3. En este sentido, y tal como lo destacó el sentenciante, la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa al afiliado en el marco jurídico de la ley 24.091 (cfr. certif. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR