Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FCR 013000096/2000/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 13000096 C.R., de septiembre de 2.015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente en autos: AFIP/DGI c/ TERZANO, E.P. s/ Ejecución Fiscal”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

13000096/2000/1, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentista a fs. 30 contra la Sentencia Interlocutoria que obra a fs. 26/28vta.- de fecha 11 de marzo de 2.015-, en cuanto la señora juez federal de esta ciudad rechazó la tercería de dominio y la de mejor derecho deducida por la Sra. M.S.B.M., con costas. El recurso fue concedido en relación a fs. 32.

  2. Resulta menester mencionar brevemente los hechos relevantes que describen la situación de la tercerista y su planteo teniendo en consideración lo aportado por ambas partes tanto en el incidente de tercería como así también en el expediente principal.

    La Sra. M.S.B.M. se presenta en el expediente principal caratulado: “AFIP/DGI c/ TERZANO, E.P. s/ Ejecución Fiscal” Expte. FCR N° 13000096/00, como propietaria del bien inmueble inscripto en la Matrícula N° (03.29) 5847 individualizado como Lote 16 Manzana N° 137 “A” sito en calle B.B.N.° 747 de la ciudad de Rada Tilly, y solicita el levantamiento de embargo trabado sobre dicho inmueble. La Sra. B. adquiere mediante boleto de compraventa de fecha 16/04/91 la posesión del inmueble ubicado en el Lote 15 Manzana 137 “A” Sección “C” de R.T. y procede a construir su vivienda, que por error fue hecha sobre el Lote 16, siendo éste propiedad del Sr. P.T..

    Mediante Convenio de Permuta de fecha 07/10/91 acordaron con el Sr. T. cederle el Lote 15, y éste a su vez les cedió a la Sra. B.M. y a su esposo, Sr. E.M.P., los derechos sobre el inmueble ubicado en el Lote 16, siendo ésta la solución más beneficiosa para ambas partes (convenio certificado en fecha 22/01/1996 por el Escribano Cuesta Llames para ser presentado ante la Municipalidad de R.T. y para la Sra. B.M.).

    En mérito a la prueba documental que acompaña la tercerista se deja constancia que el inmueble en cuestión es el asiento de su hogar en el que vive junto a su marido e hijo desde el año 1.991, cuya posesión ha sido continua, pacífica y de buena fé, abonando todos los impuestos que corresponden a dicho inmueble.

    En oposición a la solicitud de levantamiento de embargo efectuada por la tercerista, argumenta la actora –AFIP/DG I- que conforme surge del Informe del Estado de Dominio, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble -que obra en el expediente principal a fs. 18/vta.-, es el S.T.- demandado- el titular del inmueble ubicado en el Lote 16, poniendo de manifiesto que la titularidad de un bien inmueble se perfecciona con la inscripción en el registro de Propiedad inmueble, lo que en autos no se observa.

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Precisada la cuestión, y, teniendo a la vista el expediente principal que tramitó en el Juzgado Federal de esta ciudad, la a quo mediante resolución de fecha 30/09/14 rechazó el levantamiento de embargo solicitado por la Sra. B. sobre el bien inmueble en cuestión e informó a la solicitante que en caso de deducir tercería de mejor derecho y/o de dominio deberá hacerlo dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución desestimatoria, bajo apercibimiento de correr con las costas a su cargo (art.

    97, apartado tercero del CPCCN). Ambas partes fueron notificadas de lo allí resuelto (diligencias de fs.

    124/vta. y 125/vta...

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