Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 19 de Mayo de 2015, expediente CIV 026687/2009/1/1/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 26687/2009/1/1 – “Recusación con causa – Incidente Civil B.A.M. en autos T.R.L. c/BonillaA.M. s/Interdicto” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 71 Buenos Aires, Mayo de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de la recusación con causa deducida a fs. 1/3 por A.M.B., en los términos del art. 17 inc. 7 del Código Procesal contra la J.G.A.I., titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 71.-

Sustenta su planteo en el supuesto prejuzgamiento en que habría incurrido a su entender la Magistrada mencionada al resolver a fs.

93 el Beneficio de L. sin gastos (expte n° 26687/2009/1) en que el la aquí incidentista es actora. El mismo fue iniciado con el objeto de que se la eximiese del pago de la tasa pertinente requerida por el art. 286 del Código Procesal para litigar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el supuesto de que fuese rechazado el recurso extraordinario federal interpuesto oportunamente ante este Tribunal.-

A fs. 5 obra el informe de la Sra. Jueza recusada, quien niega haber incurrido en la causal invocada.-

A fs. 11/12 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que se admita la recusación con causa deducida a fs. 1/3.-

Es menester señalar que la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-

Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial ....”, t.I, pág.226), que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. –

Así, la causal de prejuzgamiento se refiere al aporte subjetivo del magistrado, que ha de consistir en emitir opinión o juicio que haga entrever la decisión final que ha de tener la causa, formulando éstas intespectivamente, es decir...

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