Sentencia de SALA II, 13 de Febrero de 2015, expediente CCF 007021/2013/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7021/2013 Incidente Nº 1 – A., M.

I. s/ GOOGLE INC s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 13 de febrero de 2015.- HE VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 88/97 y 102 -este último fundado a fs. 118/148- , replicados a fs. 107/110 y 150/151, respectivamente, contra la resolución de fs. 73/74; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el marco de una acción de amparo, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar en contra de G. Inc., Yahoo de Argentina S.R.L. y Microsoft Corporation a fin de que bloqueen de los buscadores que administran ciertos resultados detallados en el escrito de inicio, vinculados al hecho que ella protagonizó entre los días 30 de abril y 3 de mayo de 2012, cuando, sin dar aviso a su familia y producto de una crisis producida por la enfermedad psiquiátrica que padece, se ausentó de su domicilio por unos días hasta que fue encontrada por efectivos de la policía en el balneario de Cariló.

    Con posterioridad, pidió que G. y Yahoo no sugieran adicionar las palabras “desaparecida”, “Pinamar” y “desaparecida Pinamar” cuando se efectuaban búsquedas con su nombre.

  2. ) En el pronunciamiento de fs. 73/74 -ampliado a fs. 77- el señor juez de grado hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que la constancia médica acompañada señala los perjuicios que la exposición del hecho mencionado en las redes sociales ocasiona a la peticionaria para el tratamiento de su salud. Sustentó la medida en las disposiciones de la ley de salud mental n°

    26.657 -art. 7, incs. a), b) e i), art. 31 de la ley 11.723, en el art. 50, incs. 1 y 2 - del Acuerdo Trip´s y en el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Tanto G. como Yahoo apelaron la medida cautelar decretada.

    Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN 3.1) G. cuestiona la decisión por las siguientes razones:

    1. el reclamo debe dirigirse contra los responsables de los sitios web que publican en internet el contenido cuestionado, ya que no es su editor ni autor; b) la noticia cuestionada es cierta; c) la familia de la actora fue quien hizo que la noticia adquiriera notoriedad al denunciar su desaparición; d) es improcedente el reclamo en contra del buscador de los Estados Unidos de Norteamérica; e) el buscador de G. no sugiere las palabras adicionales denunciadas por la actora.

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