Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ZORRILLA , MARIA CRISTINA s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Número de expediente | CIV 087025/2012/1/CA001 |
Número de registro | 113692624 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 87025/2012/1 – “Recusación con Causa – Incidente Civil Z., M.C. en autos G.M.A. y otro c/Zorrilla M.C. s/Acciones del Art. 15 de la ley 13.512” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 93 Buenos Aires, Septiembre de 2014.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca de la recusación con causa incoada a fs.
2/3 por demandada contra el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 93 Dr. M.G.J.C.. Funda su planteo en la causal prevista en el art. 17 inc. 2 y 10 del Código Procesal.-
A fs. 10 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que sean desestimada la recusación interpuesta.-
En tanto a fs. 4 obra el informe del Magistrado recusado, efectuado en los términos del art. 26 del Código Procesal.-
Aduce la incidentista, en un meduloso escrito, que el Magistrado habría incurrido en la causal mencionada en la resolución dictada el 4 de julio de 2014, a fs. 117 del principal expediente n°
87025/2012 caratulado: “G.M.A. y otros c/Zorrilla M.C. s/Acciones del art. 15 de la ley 13.512” que en un cuerpo de fs.
126 tenemos a la vista. En dicho decisorio, el Sr. Juez “ a quo” desestima “in limine” la nulidad intentada a fs. 113/114.-
Es menester entonces señalar que la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial ....”, t.I, pág.226), que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. –
En razón de ello, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al Magistrado ante supuestos establecidos para caso extraordinarios, y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces con afectación al principio constitucional de juez natural, el instituto debe interpretarse con carácter restrictivo, a más de ser preciso que la recusación contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales que se invocan, en pos de evitar el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra expuesta, es oportuno señalar que el instituto de la recusación se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (Conf. P.R., “Tratado de la Competencia”
(principios y normas generales, 1ª. Parte), Ed. E., 1954, pág. 500).-
Al abordar...
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