Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Octubre de 2014, expediente FTU 044679/2013/1

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 44679/2013 “Incidente Nº 1 – BRINGAS, L.E. c/

ORIGENES SEGUROS DE RETIROS Y OTRO s/ ACCION DE AMPARO LEY 16986-CAUTELAR-” Juzgado Federal de Santiago del Estero.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 62/66 del incidente y, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013 (fs. 58/60) el señor J. a quo resolvió en su punto II “…

    hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por L.E.B. en el sentido de ordenar a la ANSES que integre a su haber, hasta alcanzar el monto establecido legalmente para todos los jubilados, mientras dure la sustanciación de la causa…”.

    Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 62/66.

    Emitido dictamen por el señor F. obrante a fs.

    81/83, el llamado de autos quedó firme. En consecuencia, la causa queda en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 81/83.

    Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida cautelar- Per Saltum”, expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/8/02, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la brevedad, el Tribunal considera que la opinión emitida por el Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 44679/2013 “Incidente Nº 1 – BRINGAS, L.E. c/

    ORIGENES SEGUROS DE RETIROS Y OTRO s/ ACCION DE AMPARO LEY 16986-CAUTELAR-” Juzgado Federal de Santiago del Estero.-

    señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptado.

  3. Entrando en tratamiento del recurso que llega a nuestra consideración, y analizando las circunstancias del caso, se desprende que la actora Sra. L.E.B. percibe un beneficio de pensión por fallecimiento (Renta Vitalicia Previsional)

    a través de Consolidar Seguros de retiro, a causa del fallecimiento del Sr. C.A.V. -quien fuera su conviviente -.

    Respecto de la procedencia de la medida cautelar decretada, es sabido que el “derecho a pensión tiene un claro carácter sustitutivo y, a través de este beneficio, se persigue no dejar en el desamparo al núcleo familiar” (“N., Dolores Mercedes c/ ANSeS s/ Pensiones”, CFASS...

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