Sentencia de SALA II, 10 de Diciembre de 2014, expediente CCF 001725/2014/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1725/2014 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de diciembre de 2014.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 31 –fundado mediante el escrito de fs. 32/40, cuyo traslado fue contestado a fs. 51/53–

contra la resolución de fs. 45; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

reincorporar y mantener a la actora como afiliada obligatoria en el mismo plan que se le estaba brindando hasta que fue dada de baja, con la correspondiente cobertura médica asistencial, debiendo efectuarse los aportes correspondientes hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones.

A fs. 173 amplió esa resolución, disponiendo que los aportes aludidos son los que corresponden a las leyes 19.032, 16.810, 23.660, 23.661 y 23.592.

Ambas codemandadas apelaron la medida. OSOCNA destacó

ante todo el carácter innovativo de la medida. Afirmó también que por sí

misma no ofrece planes superadores, no obstante lo cual realizó un contrato con OSDE para que los afiliados obligatorios que así lo deseen puedan obtener de esa entidad un plan con tales características. A ese fin –añadió–

se toma el precio autorizado por los organismos de control, y la eventual diferencia entre esa cifra y los aportes y contribuciones debe cancelarse en forma mensual. Sobre esa base, sostuvo que la actora debe contratar con OSDE y asumir la diferencia que se encuentra a su cargo. Cuestionó, además, que en el caso exista peligro en la demora.

También OSDE puso de relieve que la decisión del juez modifica el statu quo existente y señaló que el plan reclamado por su adversaria es superador, destacando su costo y el desequilibrio que Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G. importaría para otros afiliados que la actora lo mantuviera con los aportes de ley. Sobre esa base, reclamó la revocación parcial de la medida, permitiéndole percibir la diferencia entre la recepción de los aportes de la actora y el valor del plan superador. Expuso otros fundamentos que –a su juicio– obstan a la procedencia de la pretensión deducida por la actora y controvirtió la existencia del peligro en la demora.

A fs. 219 se ordenó el traslado de estos...

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