Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente CFP 014567/2015/1
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CFP 14567/2015/1 Mar del Plata, 4 de noviembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente expediente número 14567/2015/1, caratulado:
INCIDENTE DE RECUSACIÓN (EN AUTOS: H., P.C.F. POR VIOLACIÓN DE FORMALIDADES EN EL ARRESTO –ART. 242- PREVARICATO)
, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Cuerpo.
Y CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 55/58 el Dr. A.M.B.C., letrado defensor de P.C.F.H., interpone recurso de casación en relación a la resolución de fecha 3 de octubre del corriente año dictada en el presente incidente, a través del cual se resolvió: “RECHAZAR la recusación incoada contra el Dr. S.I. y disponer que la presente causa se radique en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad” (sic).
Que no restando trámite por cumplir, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.
II) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual.
Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP, S.I.: D., Fégoli, V.. Causa 41, “D., J. de la Cruz - Recurso de queja-”)”, en el mismo sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103. Como también se sostuvo que “…El a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo”
(CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76, “A., D.V. s/
Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #28245659#165130667#20161104124138870 recurso de casación”. 30/3/94, Reg. 100 bis) citado en la interlocutoria registrada bajo el N° 2627-
XII- 148-.del libro de resoluciones del Tribunal.
De ese análisis el Tribunal está en condiciones de adelantar que los remedios intentados no resultan admisibles, en mérito a los fundamentos que a continuación se expresarán.
Que el análisis de la admisibilidad...
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