Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Julio de 2022, expediente FRO 027505/2015/1
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Penal/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” –integrada- de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente n° 27505/2015/1/CA1
caratulado “Legajo de Apelación en Mutual de Socios de la Asociación Médica de Rosario s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal n° 4, Secretaría 2
de Rosario), del que resulta que:
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- Vino la causa a consideración de esta Cámara en virtud de que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, revocó
la resolución recurrida y dispuso la remisión de las actuaciones a esta Alzada a fin de verificar los extremos previstos en el artículo 84 inciso “a” de la ley USO OFICIAL
27.260 (fs. 235).
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- Recibido por el Tribunal, se hizo saber a las partes de la integración de la causa con el Dr. Pineda, y se dispuso que pasaran los autos al acuerdo (fs. 236).
Con posterioridad a ello, se decidió suspender el término para resolver y como medida para mejor proveer, oficiar al Registro de Procesos Universales y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales a fin de que se informara si existen trámites concursales iniciados correspondientes a Á.P. (fs. 238), con lo que cumplimentado lo ordenado (fs. 241), pasó
nuevamente la presente a estudio (fs. 241).
El Dr. A.P. dijo:
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- Mediante resolución de fecha 17 de noviembre de 2020 (fs.
140), el a quo declaró extinguida la acción penal de conformidad a lo establecido en el art. 54 de la ley 27.260 y, dispuso el sobreseimiento definitivo de la Mutual nombrada por el presunto delito de evasión del pago de tributos,
previsto por el artículo 1º de la ley 24.769, por aplicación de lo dispuesto en el Fecha de firma: 27/07/2022
Alta en sistema: 28/07/2022
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
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artículo 336, inc. 1 del CPPN.
Esta Alzada, en diferente composición, ordenó en el Acuerdo de fecha 15 de octubre de 2021, confirmar la resolución de grado (fs. 156).
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el Fiscal General (fs. 157/163), el que fue concedido por esta Sala (fs. 168).
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- Por Resolución n° 694/22 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, revocó la resolución recurrida y dispuso la remisión de las actuaciones a esta Alzada a fin de verificar los extremos previstos en el artículo 84 inciso “a” de la ley 27.260 (fs. 235).
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- De modo que, atento a los lineamientos vertidos en el fallo del tribunal casatorio, corresponde efectuar un nuevo el análisis de si se puede tener por verificado el recaudo legal previsto en la normativa mencionada, a fin de que proceda la...
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