Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente FRO 027505/2015/1/CFC001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FRO 27505/2015/1/CFC1
MUTUAL DE SOCIOS s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 694/22
n la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2022, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FRO 27505/2015/1/CFC1 del registro de esta Sala,
caratulada “MUTUAL DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA ROSARIO
s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca. Ejerce la defensa particular en representación de la Mutual de Socios de la Asociación Médica Rosario, el doctor H.C.S. y la doctora G.I.T..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor M.H.B..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor O.F.A.,
contra la resolución del 15 de octubre del año 2021, dictada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
que confirmó la resolución del Magistrado instructor de fecha 17 de noviembre de 2020, que declaró extinguida la acción penal (art. 54 de la ley 27.260) y sobreseyó a la Mutual, por la presunta comisión del delito de evasión tributaria,
previsto en el art. 1 de la ley 24.769 (conf. art. 336, inc. 1
del CPPN).
-
- El Tribunal interviniente concedió el remedio deducido y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida.
-
- En su presentación recursiva, el señor Fiscal encarriló sus agravios en ambas causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar, afirmó que la Alzada inobservó y aplicó erróneamente la Ley 27.260.
Señaló que dicha norma exige -como causales de exclusión de los beneficios del Régimen de regularización de deudas tributarias- la no concurrencia de las causales de exclusión previstas en el art. 84 de la Ley 27.260, siendo que al haber confirmado la decisión del juez federal, la Cámara a quo se limitó a analizar la causal prevista en el inciso “d”
de ese artículo -inexistencia de antecedentes penales en relación a las Leyes 23.771 y 24.779 o por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros- omitiendo corroborar la ausencia de la causal de exclusión prevista en el apartado “a”
de dicho artículo.
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa Nº FRO 27505/2015/1/CFC1
MUTUAL DE SOCIOS s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal En base a ello, sostuvo que previo a declararse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la Mutual,
debió haberse verificado aquel extremo.
De igual modo, alegó la arbitrariedad del fallo por considerar que contenía una fundamentación errónea y deficiente.
Al respecto, se agravió de que en la decisión cuestionada la Cámara a quo diera por satisfecho lo ordenado por esa misma Alzada en el Acuerdo del 19 de mayo de 2020, en el cual se había dispuesto que previo a resolver, el juez instructor debía verificar los recaudos del art. 84 de la ley 27.260, lo cual no ocurrió por no haberse corroborado la causal aludida en el inciso “a” de dicho artículo.
En base a lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso, se admitan las postulaciones de esa parte en los términos y alcances mencionados, se case el decisorio atacado y/o se anule lo actuado por la Cámara a quo.
Hizo reserva del caso federal.
-
- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca, quien mantuvo los agravios formulados en la instancia anterior.
Por la defensa de la Mutual de Socios de la Asociación Médica de Rosario, se presentaron los doctores G.I.T. y H.S., quienes afirmaron que no resultaba aplicable a las personas jurídicas la exigencia Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
de que sus directivos no encuadraran en la causal del inc. a)
del art. 84 de la ley 27.260, toda vez que el texto de la norma era diáfano y respecto de directivos de personas jurídicas la única exigencia era la prevista en el inc. d)...
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