Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Julio de 2020, expediente FSM 171026/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2
Causa n° 8580 - FSM 171026/2018/1/CA1
Incidente Nº 1 - CONTRIBUYENTE: PELCO S.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260
Reg. int. n° 9623
S.M., 15 de julio de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro dispuso lo siguiente:
a) El sobreseimiento parcial de L.W. y de C.M.K. en relación a la apropiación de tributos correspondientes a los períodos 2/13, 5/13, 7/13,
12/13, 2/14 y 4/14, haciendo aplicación retroactiva de la ley 27.430 por ser considerada más benigna, en función que las sumas reclamadas no superan el monto mínimo de cien mil pesos, fijado como condición objetiva de punibilidad (fs. 111/122, pto. dispositivo II).
b) Rechazó el planteo de suspensión de la acción penal articulado por la defensa de los antes nombrados, en relación a los hechos vinculados a la apropiación de tributos correspondientes a los períodos abril a diciembre del 2013 y enero, marzo y abril del 2014 (conf. ley 27.260, arts. 52 y 54; fs. 111/122, pto. dispositivo III).
El punto a) fue apelado por el agente fiscal,
mientras que respecto del b) hizo lo propio la defensa de W. y K.. Ambas impugnaciones fueron mantenidas en la instancia (fs. 124/127, 128/130v., 131, 143 y 144/147).
II) En relación a la impugnación del agente fiscal decimos.
El 29 de diciembre de 2017 fue sancionada y publicada la reforma introducida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario (estatuido por la ley 24.769). La nueva norma resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna con arreglo al Art. 2 del Código Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Penal (CSJN, causa P. 931. P.J.C., resuelta el 23/10/2007, entre otras), dado que modificó el monto para la configuración del delito imputado y elevó su mínimo a $ 100.000, por cada mes (art. 4°, ley citada).
Corresponde decir entonces que, en el caso examinado,
la condición objetiva no se observa actualmente superada.
En consecuencia, al importar la citada reforma legislativa que la conducta prima facie atribuida ya no encuentra adecuación en la figura penal y toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (Fallos 330:4544; entre muchos otros),
corresponde en la especie confirmar la...
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