Incidente Nº 1 - CONTRIBUYENTE: PELCO S.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260
Fecha | 15 Julio 2020 |
Número de expediente | FSM 171026/2018/1/CA001 |
Número de registro | 6938 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2
Causa n° 8580 - FSM 171026/2018/1/CA1
Incidente Nº 1 - CONTRIBUYENTE: PELCO S.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260
Reg. int. n° 9623
S.M., 15 de julio de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro dispuso lo siguiente:
a) El sobreseimiento parcial de L.W. y de C.M.K. en relación a la apropiación de tributos correspondientes a los períodos 2/13, 5/13, 7/13,
12/13, 2/14 y 4/14, haciendo aplicación retroactiva de la ley 27.430 por ser considerada más benigna, en función que las sumas reclamadas no superan el monto mínimo de cien mil pesos, fijado como condición objetiva de punibilidad (fs. 111/122, pto. dispositivo II).
b) Rechazó el planteo de suspensión de la acción penal articulado por la defensa de los antes nombrados, en relación a los hechos vinculados a la apropiación de tributos correspondientes a los períodos abril a diciembre del 2013 y enero, marzo y abril del 2014 (conf.ley 27.260, arts. 52 y 54; fs. 111/122, pto. dispositivo III).
El punto a) fue apelado por el agente fiscal,
mientras que respecto del b) hizo lo propio la defensa de W. y K.. Ambas impugnaciones fueron mantenidas en la instancia (fs. 124/127, 128/130v., 131, 143 y 144/147).
II) En relación a la impugnación del agente fiscal decimos.
El 29 de diciembre de 2017 fue sancionada y publicada la reforma introducida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario (estatuido por la ley 24.769). La nueva norma resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna con arreglo al Art. 2 del Código Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Penal (CSJN, causa P. 931. P.J.C., resuelta el 23/10/2007, entre otras), dado que modificó el monto para la configuración del delito imputado y elevó su mínimo a $ 100.000, por cada mes (art. 4°, ley citada).
Corresponde decir entonces que, en el caso examinado,
la condición objetiva no se observa actualmente superada.
En consecuencia, al importar la citada reforma legislativa que la conducta prima facie atribuida ya no encuentra adecuación en la figura penal y toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (Fallos 330:4544; entre muchos otros),
corresponde en la especie confirmar la decisión sometida a revisión.
III) En punto a la apelación defensista se anota que W. y K. se encuentran legitimados pasivamente, en relación a los hechos arriba descriptos (apartado b);
asimismo la AFIP hizo saber que la deuda ha sido incluida en un plan de facilidades de pago “que a su vez fue reformulado en el plan ley 27.260 n° J394073, presentado el 30 de marzo de 2017, cuyo estado es vigente” (informe del 9-4-19 y 17-4-19, fs. 51 y 53/v.).
En estas condiciones, frente a la normativa aplicable y conforme a las particulares características del caso, el recurso es procedente (art. 52, ley 27.260).
Porque si bien es cierto que el porcentaje retenido correspondiente al aporte dirigido a la obra social,
integra el concepto de la Seguridad Social [al igual que el rubro detraído con fines previsionales], y ambos se enmarcan bajo la rúbrica del artículo 7° de la ley 27.430
[ex art. 9, ley 24.769], lo concreto es que a los fines de Fecha de firma: 15/07/2020
2
Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2
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Reg. int. n° 9623
evaluar la pretensión defensista [aplicación arts. 52 y 54
de la ley 27.260 de regularización de obligaciones],
dichos ítems [aporte con destino previsional y aquel dirigido a la obra social], deben examinarse en forma separada; cuando, en rigor de verdad, trátase de conceptos disímiles, originados en distintos subsistemas y claramente enderezados a dar cobertura a diferentes contingencias.
Así, se ha sostenido que “a los fines únicos de evaluar la procedencia de la adhesión al régimen de regularización establecido por la ley 27.260 por las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social, el...
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