Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FLP 091152/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 91152/2017/1/CA1 La Plata, 12 de febrero de 2019.-

VISTO: Este expediente registrado bajo el N° FLP 91152/2017/1/CA1 (Reg. Int. N° 9496), caratulado “Incidente de nulidad en autos ´Z Y s/Infracción Ley 11.683´”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 22/28, por el Sr. Y Z, con el patrocinio letrado del Dr. L.A.P., contra la resolución de fs. 9/11 que rechazó el planteo de nulidad interpuesto a fs. 1/5.

  2. Al iniciar este incidente Y Z, consideró que el allanamiento fue ordenado a instancias del pedido realizado por la AFIP-DGI en los términos del artículo 35 inc. e) de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal y que el a quo hizo lugar automáticamente señalando a tal fin que “(…) el comportamiento fiscal de Z Y es irregular y denota una conducta omisiva en la cuestión vinculada a la correcta y oportuna facturación y registración de las operaciones comerciales, con directa y total incidencia en la determinación de la materia imponible y la obligación fiscal consecuente, relativa a los tributos cuya fiscalización y recaudación se encuentren a cargo de la AFIP-DGI”…”La actividad desarrollada hasta ahora por el organismo recaudador permite tener por acreditada, con el grado de certeza exigible a esta altura del proceso, la sospecha de que la denunciada podría encontrarse realizando actividades ilegales en perjuicio del fisco nacional”…”también podría existir mercadería sin documentación que respalde su compra y origen”, ordenado su secuestro e interdicción “en caso de detectarse productos con signos que permitan presumir la existencia de fraude marcario en los términos de la Ley 22.362”.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #31438248#226523860#20190213111109653 Sostuvo además, que acreditó

    fehacientemente la compra y origen de toda la mercadería que ofrece en su local, aportando a la fiscalización la documentación inherente a tal fin, en especial, las facturas requeridas por el ente recaudador. Y que de esos comprobantes surge que la mercadería había sido adquirida a empresas de primera línea, motivo por el cual el personal actuante del organismo recaudador no las impugnó, es más, ni siquiera efectuó requerimientos complementarios al respecto.

    Respecto de las supuestas infracciones señaló que no guardan proporcionalidad con la medida que da origen al presente pedido de nulidad, y que las conductas formales que dieron origen al allanamiento no afectaron el bien jurídico protegido por la ley fiscal, porque cumplió en tiempo y forma con cada uno de los requerimientos cursados por el Fisco.

    Respecto de las conductas descriptas en el auto del 15/12/17, señaló...

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