Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2017, expediente FCB 022150/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22150/2015/1/CA1 doba, 29 de mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE TOBIO, C.A. EN AUTOS: TOBIO, C.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769” (Expte. 22150/2015/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora R.S.B., abogada defensora del señor T.C.A. contra la resolución dictada con fecha 25 de abril de 2016 por el señor Juez Federal de Río Cuarto en la que decide:

RESUELVO: 1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad introducido a fs. 01/24 por la Dra. R.S.E.B. en representación de C.A.T.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez Federal de Río Cuarto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad introducido por la doctora B. en representación de C.A.T..

    Para así resolver, sostuvo que las medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.769, importan un procedimiento cautelar previo al inicio de la acción penal, solicitado por el órgano recaudador para la obtención y resguardo de elementos de prueba que podrían hallarse en poder del investigado.

    Señaló que en ellas no resulta obligatoria la intervención previa del Ministerio Público Fiscal y, por ende, tampoco se exige el previo dictado de un requerimiento de instrucción por lo que la ausencia del mismo no afecta la validez del acto de allanamiento.

    Consideró que los allanamientos y secuestros de documentación peticionados por AFIP-DGI y las consecuentes órdenes de allanamiento libradas se han basado en Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28109319#179382520#20170530093005620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22150/2015/1/CA1 justificativos concretos y objetivos. Afirmó que los mismos se hayan compatibilizados en un todo con las garantías que exige el art. 18 de la Constitución Nacional y ajustados a los preceptos normativos de forma (art. 106, y arts. 224 y ss. del CPPN). Tales actos procesales gozan de plena validez, como así también los actos subsiguientes, incluyéndose la totalidad de elementos que fueran incautados.

  2. En contra de tal decisorio, interpuso recurso de apelación la doctora B. y presentó el respectivo informe (art. 454 del CPPN y Acordada 276/2008), siendo agregado a fs. 47/53.

    Al especificar los motivos de agravio, sostuvo que las medidas dispuestas en virtud del art. 21 de la ley 24.769 no alteran ni modifican las reglas del proceso penal, por lo que en este caso se estaría violando el artículo 188 del CPPN por cuanto no se ha dispuesto el requerimiento de instrucción.

    Agregó que tampoco existe ninguna norma jurídica vigente que dispense de la intervención previa del Ministerio Público Fiscal cuando se trata de medidas tomadas en los términos del artículo 21 de la ley 24.769.

    Asimismo, remarcó que con la adopción de dichas medidas coercitivas que impiden la actuación del ahora sospechoso, se estaría violando el imprescindible contradictorio que debe existir en toda actuación penal.

    Consideró que la solicitud de allanamiento no tiene una imputación específica sino que el denunciante transita por conceptos técnicos de saldos de libre disponibilidad, retenciones no informadas, saldos que no condicen con la base de datos, etc. Pero nunca se Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28109319#179382520#20170530093005620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22150/2015/1/CA1 especificó cual sería el delito concreto, y quienes sus posibles autores.

  3. Entrando al análisis de la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 54; La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

    En función de los antecedentes expuestos, debo ingresar al tratamiento de los agravios señalados por la Dra. B., en representación de C.A.T..

    Puntualmente, corresponde analizar si debe hacerse lugar al pedido de nulidad deducido en relación al allanamiento efectuado en el estudio contable del señor T., en virtud de lo establecido por el artículo 21 de la ley 24.769.

  4. De manera preliminar, estimo propicio efectuar algunas consideraciones en relación a la causa:

    Las presentes actuaciones se inician a raíz del pedido de fecha 18.05.2015 de varios allanamientos para ser efectuados por AFIP, en el marco de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.769, por tener sospechas de que los investigados estarían incurriendo en maniobras “consistentes en generar saldos de libre disponibilidad en rectificativas de declaraciones juradas en el Impuesto a la Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2007/2008. En ellas, se declaran en concepto de retenciones sufridas CUITs que figuran como pertenecientes a las firmas que actuaron como agentes de retención que presentan diferentes y graves irregularidades, por ej. CUITS inexistentes; CUITS inactivas; o CUITS que para resultar procedente la retención, debió ser informada correlativamente por quien supuestamente la practicó, esos saldos de libre disponibilidad generados de manera indebida, son utilizados Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28109319#179382520#20170530093005620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22150/2015/1/CA1 posteriormente para compensar y cancelar otras obligaciones tributarias, causando en consecuencia un importante y grave perjuicio fiscal”.

    Con fecha 21 de mayo de 2015, el Juez de Primera Instancia dictó la resolución en virtud de la cual autorizó

    los allanamientos solicitados por el organismo fiscal.

    Luego de efectuados los mismos, la Dra. R.S.E.B. solicitó la nulidad del allanamiento practicado en el estudio contable de su defendido.

    El Juez de Primera Instancia, con fecha 25.04.2016, no hizo lugar al pedido de nulidad efectuado por la Dra. B., por lo que los autos vinieron a esta alzada en grado de apelación en virtud del recurso incoado por la defensa.

    La recurrente fundamentó su apelación en la circunstancia de que se estaría violando el art. 188...

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