Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Agosto de 2021, expediente COM 014537/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

RP AGROPECUARIA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ INC. DE

APELACION

Expediente N° 14537/2020/1/CA1

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la resolución que le ordenó

    pagar los arrendamientos adeudados por su parte con motivo del contrato cuya continuidad fue ordenada.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. Esa continuación fue dispuesta por la a quo en los términos del art. 20 L.C.Q (ver resolución de fs. 251 de los autos principales).

    Si la adecuación del convenio a ese régimen fue o no correcta, es asunto sobre el cual el tribunal no habrá de expedirse, dado que ello no ha suscitado específico agravio de la recurrente, que fue quien había requerido su continuación en esos términos (ver fs. 53 de este cuadernillo).

    Esa norma, en lo que aquí interesa, autoriza al contratante in bonis a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso, bajo apercibimiento de resolución.

    De ello se sigue que, lograda la autorización por el deudor para continuar el contrato, el tercero puede exigir ese cobro sin requerir verificación,

    solución que reconoce como sustento la diversidad que existe entre la situación de ese tercero y la de los demás acreedores concursales, derivada de que, a diferencia de estos, ese contratante es obligado por la ley a continuar realizando prestaciones futuras en función de un contrato cuya ecuación económica no debe ser alterada.

    Se trata, por ende, de una relación que queda al margen del concurso, equiparada en sus efectos a aquellas que el concursado, en ejercicio de Fecha de firma: 27/08/2021 las facultades de administración que conserva, puede contraer y pagar con Alta en sistema: 30/08/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 1 - CONCURSADO: RP AGROPECUARIA S.A. s/INCIDENTE DE APELACION Expediente N° 14537/2020

    Incidente Nº DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    posterioridad a su presentación, todo lo cual conduce a la desestimación de los agravios que en sentido contrario han sido levantados por la recurrente.

  4. No obstante, la posibilidad de la deudora de hacer frente al pago de esas obligaciones exige que ellas estén determinadas, extremo que no se encuentra configurado en el caso.

    Así parecería haberlo entendido el mismo acreedor cuando presentó

    en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR