Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Septiembre de 2019, expediente COM 026442/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D 26442/2018/1 - OIL M&S S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.

  1. ) El juez de primera instancia ordenó a fs. 116/129 que, una vez firme su decisión, el estudio “Cabiche & Asociados” cese en la representación letrada de O.M.S. en el presente proceso concursal. Dispuso, además, que a efectos de continuar con tal representación letrada, se contrate al estudio “A. &

    Brea”, el cual había participado en cierta compulsa de precios realizada a tales efectos. Asimismo intimó a la sindicatura concursal (v. fs. 136) para que en el plazo de cinco (5) días de la firmeza de su pronunciamiento informe al Tribunal las erogaciones que hubieran sido efectuadas hasta el cese de la actuación profesional al estudio “Cabiche & Asociados”. En fin, determinó las diligencias necesarias para la asunción de la nueva representación (fs. 116/129).

    Tal resolución fue apelada por O.M.S., cuyo recurso de fs. 138, concedido en fs. 139, fue mantenido con el memorial de fs. 148/159, que recibió

    contestación por parte de la sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A.

    en fs. 401/402 y de la sindicatura de su propio concurso preventivo en fs.

    404/406.

  2. ) La concursada se agravia por la orden de cese de la actuación del estudio “Cabiche y Asociados” y por la subsiguiente contratación de otro estudio de abogados (“A. & Brea”) para que la represente en este concurso Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32933644#243833475#20190909141116319 preventivo. Sostiene, en prieta síntesis, que el juez no tiene facultades para disponer dicho cese ni la nueva contratación y que, pese a ello, lo hizo de manera arbitraria, antijurídica e improcedente, recurriendo a fundamentos vagos, erróneos y falsos; perjudicando así a su parte y a los acreedores. Añade que el juez a quo actuó con falta de respeto a la profesión de abogado, procediendo de forma laxa y comprensiva con ciertos funcionarios (vgr. los veedores judiciales designados por él) y persecutoria y hostil respecto de quienes no eligió (vgr. los abogados por ella contratados). Aduce que, permitir que el propio magistrado designe a los letrados de un concursado, atenta contra la seguridad jurídica; máxime cuando quienes los reemplazarían carecen de la necesaria relación de confianza con el cliente (en este caso, la propia concursada) y que presentaron una propuesta de honorarios más elevada que el resto de los contendientes en la compulsa de precios ordenada por el juez. Afirma que lo decidido atenta contra el ejercicio de la abogacía y viola los derechos de los ciudadanos, agraviando personalmente a los letrados designados lícita y convenientemente por su parte.

    Expresa que lo resuelto implica la adopción de actos de administración por parte del juez concursal y explica por qué entiende que la contratación del estudio jurídico “Cabiche y Asociados” era la más conveniente, incluso desde lo económico, para iniciar y tramitar el concurso. Reclama, por último, la realización de una “audiencia videograbada” con participación de este Tribunal, un representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el juez de primera instancia, el directorio y la comisión fiscalizadora -más el Gerente General y el Gerente de Legales- de la concursada, sus accionistas y/o representantes, los ex veedores y enajenadores designados en la quiebra de su controlante Oil Combustibles S.A., la sindicatura de este último proceso colectivo y sus letrados patrocinantes, un representante del estudio “A. y Brea”, el doctor J.C. y cualquier otra persona u organismo que se considere de interés.

    Ordenada cierta medida para mejor proveer en esta instancia (v. fs. 414), fue cumplida a través de las presentaciones de fs. 432/436, 439 y 535 (v. también nota de fs. 437).

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32933644#243833475#20190909141116319 3º) Los antecedentes fácticos del caso que, por el momento, interesa referir son los siguientes.

    (a) Según surge de las constancias del expediente nº 19981/2016/54 “Oil Combustibles S.A. s/quiebra s/incidente de recupero de créditos y realización de activos vinculados a O.M.S.” (recibido en fs. 437), quienes en el incidente nº 47 del proceso falencial de Oil Combustibles S.A. fueron designados veedores judiciales de O.M.S. (empresa controlada por Oil Combustibles S.A.)

    denunciaron el 8.10.18 haber tomado conocimiento de la inminente presentación en concurso preventivo de la sociedad bajo su veeduría y que, a ese fin, se había instado la contratación del estudio jurídico “Cabiche & Asociados” lo cual ofrecía los siguientes reparos: a) ciertos integrantes de ese estudio serían, a la vez, directores de la sociedad a concursar, por lo cual la contratación de sus servicios profesionales tenía que ajustarse a lo dispuesto por el art. 272 de la ley 19.550; b) se habría pactado un honorario que ascendería -según afirmaron los veedores en esa oportunidad- a la suma de u$s 1.400.000 (fs. 6), monto que consideraron excesivo. Agregaron que el trámite concursal de O.M.S. no ofrecía mayores dificultades y que podía ser llevado adelante por la gerencia de asuntos legales de la propia compañía (fs. 71/74 de las mencionadas actuaciones).

    (b) Frente a ese panorama, el magistrado de la instancia anterior dispuso el 23.10.18 que “…Atento lo expuesto con relación a la situación patrimonial de O.M.S. y toda vez que el monto que aquí se informa presupuestado por honorarios con el objeto de iniciar una eventual presentación en concurso (U$S1.400.000) resulta a todas luces elevado, a fin de evitar eventuales perjuicios instrúyase a los directores de O.M.S. a fin de que, previo a concretar dicha contratación en caso que la misma resulte necesaria, efectúen una compulsa de precios competitiva que permita garantizar suficientemente la obtención de un mejor resultado para esa sociedad” (fs. 75 de la causa en cuestión; los subrayados no están en el original).

    (c) La precedente decisión quedó firme.

    No obstante, O.M.S. se presentó igualmente en concurso con fecha 31.10.18 con la representación letrada del estudio “Cabiche & Asociados”.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32933644#243833475#20190909141116319 (d) En ese estado, los veedores efectuaron una nueva presentación, que dio inicio al presente incidente (fs. 1/14), en la que manifestaron, entre otros conceptos, que por intermedio del gerente de legales de la empresa (señor M.I. había llegado a su poder una “Carta Oferta de Asistencia y Asesoramiento Jurídico – Concurso Preventivo de Acreedores de O.M.S.”

    formulada por el estudio “Cabiche & Asociados”, dirigida al presidente del directorio (M.A.M.) y puesta en conocimiento de la sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A. con fecha 31.8.18 (v. fs. 16/22).

    De los términos de esa “Carta Oferta” surge que la propuesta del estudio “Cabiche & Asociados” comprendería: (i) un pago inicial de u$s 200.000 más IVA a abonar dentro de los diez (10) días corridos desde la presentación de la factura respectiva; (ii) un abono de 24 cuotas mensuales y consecutivas de u$s 50.000 más IVA pagaderos entre los días 1 y 10 del mes siguiente de la fecha de pago inicial; y, (iii) un honorario por éxito cuyo monto equivaldría al 2% más IVA calculado sobre el importe que fuere mayor entre: I) el pasivo informado por el cliente que ascendería a la suma aproximada de $ 2.000.000.000, o II) la sumatoria de todos los créditos que solicitaran su verificación en el concurso.

    Finalmente, según dicho documento, para la etapa de cumplimiento del acuerdo se calculó un honorario por prestación de servicios a razón de u$s 110 por hora (fs. 6).

    En definitiva, según los veedores, dicha “Carta Oferta” daría cuenta de que (y así también lo entendió el juez a quo) los honorarios pactados ascenderían a una suma superior a los u$s 2.400.000 entre el monto fijo y el honorario por éxito.

    Consecuentemente, considerando que la presentación en concurso preventivo por parte del estudio “Cabiche & Asociados” había sido efectuada desobedeciendo una orden judicial, que la contratación con dicha representación letrada había sido efectuada de manera irregular por haberse producido a espaldas de la autoridad judicial y de la veeduría, y ponderando que tal oferta o propuesta contenía un honorario exorbitante que, además, trasgredía lo dispuesto por el art. 271 de la ley 19.550, los veedores solicitaron, además de la intervención plena de O.M.S., que se ordene a sus directores abstenerse de Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32933644#243833475#20190909141116319 intervenir en el proceso de selección del estudio jurídico que asistiría a la gerencia de legales en la tramitación de su concurso preventivo.

    (e) Tal planteo de los veedores fue sustanciado con la representación letrada de la concursada (fs. 15) y con la sindicatura interviniente en la quiebra de Oil Combustibles S.A. (fs. 52/60 y 99/105).

    La concursada cuestionó la conducta de los veedores aduciendo que actuaron en exceso de sus facultades y cuando ya había vencido el plazo de su designación, violando además el cometido por el cual fueron nombrados. Añadió

    que la “Carta Oferta” o propuesta de honorarios referida por los...

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