Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Marzo de 2019, expediente COM 012955/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. BIG BLOOM S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 EXPEDIENTE COM N° 12955/2018/1 VG Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la concursada (fs. 2281) la resolución copiada en fs. 2234/2256 en relación a todo aquello que importe el rechazo o la limitación de los alcances de las diversas medidas cautelares pedidas.

    En los fundamentos obrantes en fs. 2286/2300 enumeró la totalidad de las medidas pretendidas (v. apart. 2), mas concretó sus agravios en relación a: i) el mantenimiento de la deudora en el Registro de Importadores y Exportadores, que fuera denegada en el grado; ii) la inhabilitación de Big Bloom SA como cuentacorrentista y de quienes firmaron los cheques rechazados, también desestimada por el a quo; y iii) las cesiones de cobranza en garantía, la cual fue admitida parcialmente, dado que se USO OFICIAL limitó la suspensión hasta la insinuación de las acreencias por cada uno de los acreedores. Finalmente expuso que respecto de las restantes medidas (ap.

    2.4), promoverá los incidentes de restitución de fondos pertinentes.

    Tales argumentos fueron contestados por la sindicatura en fs.

    2306/2312 y por el Comité de Acreedores en fs. 2316/2319 y fs. 2321/2324.

  2. a. Mantenimiento de la deudora en el Registro de Importadores y Exportadores.

    Alegó la deudora que pretende evitar, mediante la medida, que la decisión de la Dirección General de Aduanas de suspenderla en el registro de importadores y exportadores, basada exclusivamente en la formación de su concurso preventivo le genere un perjuicio directo, imposibilitándole continuar con sus operaciones normales y habituales de comercio exterior.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32581951#227657784#20190327101553648 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Adujo que, el pedido de la medida cautelar “no innovativa” se dirigió a evitar que la administración realice una asimilación indebida del supuesto contemplado en el inc. d) del art. 97 del Código Aduanero, con los efectos del concursamiento.

    Agregó además, no mantener deuda alguna con la Administración Nacional de Aduanas.

    La sindicatura prestó conformidad con la medida pedida, haciendo lo propio el Comité de Acreedores.

    Deberá señalarse que el sistema previsto por el art. 94 del Código Aduanero, fue modificado por el Decreto 2284/91, ratificado por la Ley 24.307 (art. 29). En efecto, dentro de un conjunto de medidas que tuvieron por objeto facilitar el comercio interno y externo y la incorporación de amplios sectores económicos a los beneficios derivados del comercio exterior, dicho decreto simplificó los requisitos de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Administración Nacional de Aduanas. A tal fin estableció que se exigirá únicamente que las personas de existencia visible o ideal acrediten la inscripción en la Dirección General Impositiva a través de la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT).

    En orden a ello, dejaron de constituir requisitos para la inscripción en dicho registro los enderezados a verificar y asegurar la solvencia.

    En tales condiciones, en tanto la solvencia patrimonial, cuya subsistencia se procuraba tutelar, ha dejado de ser un requisito para la inscripción en el Registro (cfr., CSJN, “M.S. s/ concurso preventivo s/

    inc. de piezas por separado”, del 14.6.2001), es que corresponde revocar lo...

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