Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 028204/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ADV VAZQUEZ DIVERSIFIED COMPANIES ARGENTINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTICO S/INCIDENTE DE APELACION Expediente COM N° 28204/2017/1 AL Buenos Aires, 12 julio de 2018.

Y Vistos:

  1. A fs. 22 apeló la concursada la resolución en copia obrante a fs.19/20 que desestimó la solicitud de apertura de una cuenta corriente bancaria en un banco oficial.

    Los fundamentos fueron volcados a fs.23/25 y contestados por el síndico a fs.30/31.

  2. Por lo pronto, debe recordarse que el contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato con pilar en la confianza pública y buena fe que ambos contratantes se atribuyen recíprocamente, pero su base se asienta fundamentalmente en la solvencia y capacidad de pago del cuentacorrentista (H.R., "Efectos del concurso preventivo sobre los contratos preexistentes", pág. 188).

    OFICIAL USO De otro lado, la apertura de una cuenta corriente bancaria constituye materia en la que prima la libertad de contratación, sin que resulte óbice a ello el concursamiento del cuentacorrentista, ya que, como principio el juez del concurso no puede interferir en las relaciones particulares imponiendo obligaciones a un cocontratante (conf. arg. CNCom., Sala D, "A.E.S. s/ concurso preventivo s/ inc. de reposición promovido por Banco de la Provincia de Buenos Aires", 11.9.01), lo que obsta a que pueda autorizarse una reapertura de cuenta corriente.

  3. En el caso la concursada pretende abrir una cuenta en un banco oficial. Y si bien no ha brindado mayores precisiones sobre la Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31589614#209378370#20180711123210914 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F eventual negativa de los bancos para su contratación, tal como señala la magistrada, no puede soslayarse que en la actualidad se torna prácticamente imprescindible que los comerciantes operen mediante cuentas corrientes bancarias.

    En el marco apuntado y ponderando además que la Ley 25.345 en su art. 1° estableció que los pagos –totales o parciales– superiores a $ 10.000 debían efectuarse -para producir efectos entre partes y frente a terceros-, exclusivamente, mediante: a) depósitos en cuentas de entidades financieras, b) giros o transferencias bancarias, c) cheques o cheques cancelatorios...

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