Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Diciembre de 2016, expediente COM 008834/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - CLEAN TOWER S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 8834/2016/1/CA1 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 7/8. El memorial obra a fs. 9/12.

  2. La recurrente alega tener interés en contratar con el Estado Nacional y hallarse imposibilitada de hacerlo en razón de la normativa que cita.

Sobre esa base requiere que, a título de medida cautelar, sea levantada la prohibición que, según expresa, la coloca en esa situación.

Aun cuando la nombrada ha encuadrado en ese marco cautelar la pretensión que esgrime, esto no autoriza a tratarla de ese modo y prescindir, so pretexto de que el tribunal se halla frente al pedido de una medida precautoria, de USO OFICIAL escuchar las razones que, en su caso, tuviere para esgrimir el aludido Estado.

Con independencia de lo que en definitiva se decida, parece claro que la cuestión remite a la necesidad de verificar si se dan o no los presupuestos que habilitan a este último a otorgar su consentimiento para celebrar los futuros contratos que la concursada refiere, lo cual alerta en el sentido de que no existe ninguna razón para no otorgarle audiencia antes de resolver la cuestión.

Con tales alcances, y por el solo hecho de considerarla prematura, la sentencia apelada habrá de ser revocada, encomendándose a la señora jueza de primera...

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