Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2016, expediente COM 011771/2015/1

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11771/2015/1/CA1 EDUVIPA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE APELACION.

Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

  1. La concursada apeló la resolución copiada en fs. 6 que desestimó la solicitud formulada según fs. 5, orientada a que se disponga el libramiento de oficio dirigido al Banco de la Nación Argentina a los fines de que proceda a la reapertura de la cuenta corriente bancaria de la cual era titular (fs. 7).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 11/12 y contestados por la sindicatura en fs 15.

  2. Distintas razones imponen concluir por la inviabilidad de la crítica ensayada. A saber:

    (i) Una de ellas consiste en que la concursada no aportó aquí ningún elemento de juicio para acreditar las gestiones que habría efectuado a los fines de obtener la reapertura de la cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, ni tampoco, y fundamentalmente, acreditó el motivo, ya sea legal, reglamentario o de otra índole, esgrimido por dicha entidad para denegar tal solicitud.

    Antes bien, véase que ni siquiera fue denunciada en estos autos la sucursal de la entidad de referencia en la que la cuenta corriente bancaria se hallaba abierta, ni tampoco fueron informados los datos de dicha cuenta.

    (ii) En principio, nada obstaría a ordenar el libramiento de un oficio a fin de hacer saber a la entidad bancaria que no existe óbice legal derivado del sólo hecho de hallarse en concurso preventivo para que Eduvipa S.A. continúe Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27748198#150118593#20160412114944845 operando en el sistema financiero; ello, en la medida -obviamente- que ajuste su comportamiento a las normas legales y/o reglamentarias a las que se halla sujeto todo cuenta-correntista que opera en el tráfico bancario.

    Pero lo cierto y relevante es que en el caso tal disposición resultaría estéril, pues según denunció la propia recurrente en la presentación copiada en fs. 1, el cierre de la cuenta corriente bancaria de la cual era titular habría obedecido al incumplimiento de cierto contrato de mutuo que la concursada habría oportunamente celebrado con el Banco de la Nación Argentina (v.

    apartado II, segundo párrafo).

    Frente a ello conclúyese que, en principio, el concursamiento de...

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