Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2015, expediente COM 015261/2015/1
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15261/2015/1/CA1 FACICAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/
INCIDENTE ART 250.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.
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FACICAR S.A. apeló la desestimación de su solicitud cautelar de que se ordene a ciertas entidades bancarias que se abstengan de cobrar cheques de terceros que descontó y que se los reintegre.
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(a) El art. 250 del código de rito dispone que, cuando el recurso es concedido con efecto devolutivo o no suspensivo –tal el caso de autos–, el apelante tiene la carga de: (i) presentar copia de lo que señale del expediente y, (ii) de lo que el juez estime necesario a efectos de la formación del incidente. Y si el recurrente incumple con ello, su apelación debe declararse desierta (Kielmanovich, J.L., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado", tomo I, Buenos Aires, 2005, pág. 415).
Tratándose entonces de una apelación de esas características, las copias que han de acompañarse al recurso que se eleva a la Cámara son –además de las indicadas por el juez– las elegidas discrecionalmente por las partes (Gozaíni, O., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA comentado y anotado", tomo II, segunda edición, Buenos Aires, 2006, pág.
60).
Ello es así porque las copias exigidas por el código ritual constituyen un recaudo para mantener vigente el recurso; esto es, para que pueda oportunamente efectuarse su análisis de admisibilidad en cuanto atañe a la procedencia de la impugnación (conf. F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", tomo 2, segunda edición, Buenos Aires, 2001, págs. 42/43; G., ob. cit., pág. 61; CNCiv., Sala D, 4.3.80, LL 1984-A-82, cit. por Highton, E. -A., B. -directoras-, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", tomo 4, Buenos Aires, 2005, pág. 890, n° 1).
Por consiguiente, es carga del propio apelante incorporar las piezas judiciales que hacen a su pretenso derecho, ya que aquellas hacen a la fundamentación de la apelación (conf. G., ob. cit., pág. 61; Cám.Civ.y Com.Mar del Plata, S.I., 24.6.03, lexis n° 14/91665, cit. por Highton -
Areán, ob. cit., pág. 899, n° 15).
(b) Sentado lo anterior, se advierte que el recurso...
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