Incidente Nº 1 - CAUSANTE/S: VALLEJO, FERNANDO JORGE Y OTRO HEREDERO/S: ADELASIO DE VALLEJO, ANA MARIA Y OTROS s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL
| Fecha | 11 Marzo 2019 |
| Número de expediente | CIV 080234/2002/1/CA003 |
| Número de registro | 228554994 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 80234/2002. Incidente Nº 1 - CAUSANTE/S: VALLEJO, F.J. Y OTRO HEREDERO/S: ADELASIO DE VALLEJO, A.M. Y OTROS s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2019.- RM fs. 240 AUTOS y VISTOS:
Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el decisorio de fojas 166/169.
Preliminarmente se examinarán los agravios expuestos por la parte actora contra la resolución que desestimó el planteo introducido a fojas 87/89 y, en consecuencia, dispuso rectificar el embargo dispuesto a fojas 35 sólo en un 50%, sobre el inmueble de la Av. Alvear 1759/79 UF 84, como asimismo subastar el 50% indiviso del mencionado inmueble.
La actora señala que la rectificación efectuada de oficio por el magistrado de grado respecto al porcentaje del embargo oportunamente decretado en autos y la orden de subasta sólo por el 50% indiviso respecto al inmueble objeto del embargo le causa gravamen irreparable, máxime si se considera el carácter de codeudora de la Sra. A. de V.A.M., por los motivos que surgen de la sentencia firme que obra a fojas 2/11.
La parte demandada señala que corresponde confirmar lo decidido en la materia por el magistrado de grado Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15968185#228554994#20190307113429970 señalando además que el planteo introducido por la ejecutante resulta extemporáneo.
De las constancias obrantes en autos surge que a fojas 35 se ordenó la traba del embargo solicitado por la parte actora sobre el inmueble sito en la Av. A. 1759/79, UF 84, el cual consta en el asiento 5 de gravámenes, interdicciones y restricciones del informe de dominio que obra a fojas 55 vuelta.
A fojas 82 la parte actora solicitó que se decrete la subasta, petición que fue resuelta mediante el decisorio que obra a fojas 83/84 en la que se decretó la venta en subasta del 50% indiviso del inmueble mencionado “ut supra” y, en consecuencia, el magistrado de grado dispuso de oficio rectificar el embargo oportunamente trabado a fin de que recaiga sólo sobre el 50% indiviso del inmueble sito en Av. A. 1759/79 UF 84, el cual integra el acervo hereditario del causante.
La subasta del 50% indiviso del inmueble antes citado no se compadece con los términos y alcances de la sentencia dictada a fojas 2/11,la que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
En efecto, en la sentencia dictada en los autos principales (ver fojas 1012/1021), la magistrada de grado señalo que:
....la hipotética deuda origen de estos autos fue contraída por V. durante la vigencia de la sociedad conyugal , por lo que no Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15968185#228554994#20190307113429970 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H se trata de una deuda propia…siendo una deuda común contraída durante la vigencia de la comunidad, los eventuales acreedores del causante pueden demandar al cónyuge supérstite aún cuando no herede, como participe de la masa indivisa que se liquidará por las pautas de división de las herencias…
En definitiva, el sentenciante consideró que la deuda contraída por el causante revestía el carácter de común a la sociedad conyugal y en razón de ello rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva y condenó a A.M.A.A. y a los coherederos a abonar el capital reclamado en los términos que surgen del considerando IV).
Como puede observarse se calificó el carácter de la deuda del causante como común a la sociedad conyugal y no como una deuda propia, lo cual...
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