Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 24 de Septiembre de 2014, expediente FCR 011048957/2010/1/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048957 C.R., de septiembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - CARDOZO, H.V. c/ AGIP s/EJECUCION DE ASTREINTES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

11048957/2010/1/1, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos al acuerdo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 91 contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de marzo de 2014 obrante a fs. 75/76vta, mediante la cual la magistrada de primera instancia dejó sin efecto las astreintes aplicadas en contra de la demandada AGIP, invocando para ello su carácter discrecional, provisorio y revisable (art. 666 bis del Código Civil y art. 37 CPCCN).

  2. Para decidir en tal sentido, la magistrada de grado consideró las alegaciones de la demandada, entendiendo que la ejecutada no se sustrajo a la obediencia de la sentencia dictada en autos principales, ni que existió resistencia voluntaria ni culpable de la misma, lo que tornaría injustificadas las sanciones impuestas y su ejecución.

    En tal sentido señaló, que las razones de índole procesal en que se funda la actora para solicitar el rechazo de dicho planteo, no justifican apartarse del examen del expediente principal, en el que se informó el debido cumplimiento de la sentencia, al figurar el actor como “contribuyente 0 Cese Total”, incurriéndose en caso contrario, en el olvido de la verdad jurídica.

    En virtud de ello, consideró que la manda judicial había sido cumplida, por lo que a fin de evitar un enriquecimiento sin causa del actor, dejó sin efecto las astreintes fijadas en los autos principales.

  3. Contra tal decisión, se alzó la actora, expresando sus agravios mediante el memorial de fs.

    93/94, argumentando que atento el trámite procesal impuesto a los presentes, la a quo sólo podía dictar sentencia haciendo lugar o no a la excepción que se hubiere Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA interpuesto, frente a la citación de venta practicada en los términos del art. 505 del CPCCN.

    En este caso, al no existir excepción válida alguna, por cuanto, a su entender, la ejecutada sólo opuso contra la prosecución de esta acción, una nulidad en forma vaga e indeterminada, contrariando expresamente la letra del art. 506 del código de rito, como tampoco desarrolló las defensas de las que se habría visto privada de ejercer para sustentar su planteo nulificante, afirma que no es posible dejar sin efecto las astreintes de la manera en que se hizo, lo cual constituye una sentencia arbitraria, descalificable como acto jurisdiccional válido.

    Sostiene por otra parte, que a partir...

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