Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2017, expediente COM 014289/2011/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14289 / 2011 Incidente Nº 1 – BRUFY S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES J.. 23 S.. 45 13-14-15 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 201/204 en la que se desestimó el incidente de revisión.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    209/212, que fue contestado por la concursada a fs.

    216/218 y por la sindicatura a fs. 220/222.

  2. La recurrente pretendió la verificación de un crédito por el impuesto a los ingresos brutos por la suma de $ 187.013,41 por capital –con privilegio general- y $ 30.074,92 por intereses que sería quirografario.

    La jueza de grado rechazó la revisión del crédito porque estaba acreditado que la concursada facturó servicios en distintas jurisdicciones y a su vez Fecha de firma: 28/06/2017 Expte. N° 14289 / 2011 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24167329#181435281#20170628130922795 sufrió retenciones por el impuesto que no fueron imputadas por el organismo recaudador, cuestión que a su juicio desacredita la legitimidad del crédito pretendido.

    Ahora bien, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires forma parte del convenio multilateral celebrado el 18.08.77 con las provincias argentinas en el cual se establecieron los mecanismos para evitar la doble tributación del impuesto a los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que tengan vinculación en distintas jurisdicciones.

    A su vez, es criterio de la Sala que las constancias de deuda como las acompañadas por la incidentista gozan de la presunción de legitimidad, mientras que no sean impugnadas o cuestionadas por la deudora o por el síndico, con suficiente sustento; constituyendo, así, causa bastante del crédito reclamado (cfr. esta S. en los casos “S., J.” del 23/10/92, “Walas, R.A.” del 16/9/97, “V., P.A.” del 10/12/2001 y "Lobonegro SRL s/

    quiebra s/ incidente de verificación promovido por AFIP"

    del 19.12.11; entre otros).

    Sin embargo, dicha presunción no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados (cfr. esta S., "B.S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación promovido...

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