Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Noviembre de 2016, expediente COM 033406/2011/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 33406 / 2011 Incidente Nº 1 - BROTHERS DEL TERCER MILENIO S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDAS OPPEN LTDA. Y OTRO J.. 7 S.. 13 13-14-15 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista el pronunciamiento dictado a fs. 23/24, mediante el cual el juez de grado rechazó la revisión deducida con costas a su cargo.

    El juez de grado juzgó que la pretensa acreedora no había efectuado siquiera un relato o explicación acerca de las circunstancias en que habría adquirido los cheques y que ello obstaba a la verificación del crédito.

    Los fundamentos del recurso obran a fs.

    31/34, respondidos por la sindicatura a fs.38.

    Por su parte, la Fiscal General consideró

    que las cuestiones contenidas en el recurso son ajenas al interés general cuyo resguardo compete a ese Ministerio Público.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Expte. N° 33406 / 2011 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27146278#167198645#20161129131401389 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2. S. en primer lugar que la doctrina plenaria sentada en el fallo “Difry”, aplicable al supuesto de autos, establece que el solicitante de verificación en concurso, con fundamento en un cheque debe declarar y probar la causa, entendidas por tal las circunstancias determinantes del libramiento por el deudor, si el portador fuese el beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador, de no existir -como ocurre en el caso- esa inmediatez.

    Sobre el particular, se tiene dicho que en ciertos supuestos cabe interpretar flexiblemente esta doctrina, indudablemente orientada a prevenir consilium fraudis, sin que ello implique -claro está- dispensar al acreedor de enmarcar su petición con un relato plausible de las circunstancias fácticas en las que se desarrolló

    la relación, esto es, no correspondiendo exigir una prueba acabada y contundente de la relación en que se apoyan los títulos, sino una adecuada justificación del crédito (CNCom, Sala A, S., J. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Bassetto” del 05/03/97; en igual sentido, S.C., “A.P. c/

    P.R. s/incidente” del 27/11/96).

    En el mismo sentido se ha sostenido que, aun en una interpretación más...

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