Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Septiembre de 2018, expediente CFP 009184/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9184/2017/1/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 9184/17/1/CA1 “B S, C s/ rechazo de exención de prisión”

J.. Fed. N° 5 - Sec. N° 9 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C B S contra la resolución –obrante a fs. 7/8 de esta incidencia- que no hizo lugar a la exención de prisión solicitada a su favor.

  2. Analizadas las constancias obrantes en el expediente principal, los suscriptos advierten que la pretensión informada por la impugnante deviene procedente.

En efecto, observamos que: i) la amenaza punitiva prevista por las figuras legales provisoriamente asignadas a los hechos investigados no obsta a la concesión del beneficio en pugna (conf.

arts. 26, 172, 282 y 285 del C.P., y arts. 316 y concordantes del C.P.P.N.); y ii) que la recurrente se encuentra adecuadamente identificada en el legajo.

No obstante las dudas suscitadas respecto de su domicilio real -ver fs. 4 y 7/8-, advertimos que la inquietud ha sido adecuadamente remediada a través de las presentaciones realizadas por la defensa –ver fs. 14/27 y 38/44-. En ese sentido, vale recordar que la parte aportó copias del título de propiedad del departamento pesquisado, de la liquidación de expensas, de las facturas correspondientes a los servicios de cable, internet, electricidad y gas; y de la liquidación del impuesto inmobiliario y ABL, piezas todas que fueron emitidas a nombre de C B S y respecto de la unidad funcional que aquí nos incumbe.

Por lo demás, apreciamos que las numerosas tareas de investigación desarrolladas en el sumario revelaron que la imputada en efecto vive en el domicilio denunciado.

Finalmente, toca decir que con fecha 17 de septiembre del corriente año el Director del proceso dispuso decretar “la falta de mérito para procesar o sobreseer” a todas las personas comprometidas en esta investigación, y revocó por contrario imperio las Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32523905#217139225#20180924123241340 órdenes de detención oportunamente...

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