Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Abril de 2016, expediente FGR 000278/2013/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Apraiz, A. c/ Unión Personal s/ actos de particulares s/ beneficio de litigar sin gastos”

(Expte. FGR278/2013/1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 5 de abril de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs.71/76 contra la resolución de fs.69/70; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.69/70 el juzgado declaró la caducidad de la instancia de este beneficio de litigar sin gastos en razón de la perención declarada en el juicio principal (fs.69, considerando 3°, párrafo segundo).

  2. ) Que contra ello la actora interpuso la apelación de fs.71/73, escrito que viene exento de crítica de la contraria y en el que señaló que la decisión contrariaba el derecho vigente y agraviaba, de modo absoluto, los derechos fundamentales de su hija, los que gozaban de protección legal y constitucional.

    Señaló cuál era el objeto del amparo y la medida cautelar del juicio principal, para luego manifestar que desde hacía años había obtenido las prestaciones necesarias para la salud, rehabilitación, educación y socialización de la menor, con la ayuda de las gestiones extrajudiciales de la Defensoría.

    Expuso que mientras se hallaba en tratativas con la demandada para llegar a un acuerdo integral, y no judicializar más a futuro, fue sorprendida con un acuse de caducidad de instancia del que no se corrió traslado a la Defensoría de Menores.

    Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3401822#150049119#20160405113322548 Sostuvo que el art.318 del CPCC fue aplicado en forma aislada ya que debía estarse al contexto del juicio principal (un amparo entre particulares), en el cual un autor sostenía que la caducidad era inviable.

    En esa dirección agregó que el hecho de que el beneficio de litigar sin gastos tramitara por vía incidental no importaba que corriera la misma suerte del principal, pues para no desnaturalizar el instituto ello sólo podía suceder en los casos en que los incidentes tuvieran vinculación en su objeto, circunstancia que aquí

    no se presentaba.

    Transcribió citas de doctrina y sumarios de decisiones judiciales sobre el punto.

    Por último se agravió de la imposición de costas, para lo cual manifestó que no podía dejarse de lado el contexto de un juicio de amparo de salud de una niña con grave discapacidad...

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