Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2017, expediente COM 001684/2011/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1684 / 2011 Incidente Nº 1 – ALEPH SEGURIDAD SRL s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR S.I. Y OTRA Juzg. 14 S.. 28 15-13-14 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por los incidentistas el pronunciamiento dictado a fs. 72/73 mediante el cual se verificó los créditos insinuados en la quiebra de Aleph Seguridad S.R.L.

    El agravio formulado por el apelante se circunscribe al hecho de que la jueza a -quo haya admitido únicamente los intereses devengados por sus créditos hasta el día en que se decretó la quiebra de la deudora y porque no haya ordenado el certificado previsto en el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo.

    El recurso obra fundado a fs. 77/79 y fue respondido por la sindicatura a fs. 85/86.

    El Ministerio Fiscal ante esta Cámara emitió su dictamen a fs. 103/104.

  2. Tal como destacó la F. General, esta Sala se ha expedido sobre la cuestión relativa al Fecha de firma: 31/05/2017 Expte. N° 1684 / 2011 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24240208#179654800#20170601091824179 curso de los intereses de los créditos laborales con posterioridad a la quiebra con fundamento en lo dispuesto por el art. 129 LCQ (conf. ley 26.684) en otro incidente promovido en esta misma quiebra (v. “Acetatos Argentinos S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por C.R.A.” del 24/05/16).

    En ese pronunciamiento este Tribunal analizó el alcance que tiene el art. 129 de la LCQ a partir de la reforma de la ley 26.684, y las distintas posiciones sustentadas por la doctrina y jurisprudencia, concluyendo que no cabe duda de que el legislador pretendió eximir a los trabajadores de la regla de la suspensión de intereses.

    Se señaló que la ley 26.684 procuró

    extender los derechos de los acreedores laborales en el concurso o la quiebra de su empleador en el marco de distintos institutos concursales y que, una interpretación contraria que sostenga que la norma en cuestión no les es aplicable, llevaría a negarle intereses post-falenciales al trabajador prescindiendo que el legislador tuvo por finalidad otorgárselos.

    Por ello estima la Sala, al igual que lo hizo en las actuaciones citadas, que resulta adecuada la interpretación amplia expuesta por la F. General en cuanto a que...

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