Incidente Nº 1 - ACTOR: M., L. Y. DEMANDADO: M. T., M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Fecha26 Diciembre 2023
Número de expedienteCIV 022309/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., L. Y. DEMANDADO: M. T., M. s ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juzgado n° 4 Expte. n° 22309/2021/1/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Viene digitalmente el presente incidente para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución del 26/10/22 (fs. 2) que, con carácter cautelar, fijó la cuota alimentaria provisional en favor de los hijos de las partes por el plazo de 90 días (conf. memorial del 31/11/22 –fs. 4/8–, contestado el 14

11/22 –fs. 19/23–).

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara que se vincula con la presente, quien adhiere y se remite a la contestación de agravios de la actora.

II.- Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero, en cambio, los limita a la atención de las necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso, en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión. Por tanto, desde que constituyen una tutela anticipada del derecho del demandante, no es posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, pues pueden luego existir otros elementos que, en un campo más amplio de valoración, influyan en la decisión final (cfr. esta sala, r. 27840/2015/1, del 13/4/2016 y sus citas; r.

29930/2020/1, del 28/12/2020, entre muchos otros).

El análisis se circunscribe a ponderar los elementos con que se cuenta prima facie, elaborar un mínimo perfil del tipo de erogaciones a satisfacer y determinar cuál es el grado de necesidad que justifique o no la prestación por parte del demandado.

Para establecer la cuantía de la cuota provisional debe tenerse en cuenta que la ley hace pesar la obligación alimentaria tanto sobre la madre como sobre el padre y los elementos incorporados a la causa en este estado del trámite a efectos de valorar los gastos de las personas en cuyo favor se reclaman (arts. 658, 659 y cc. del CCyC).

Fecha de firma: 26/12/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Y si bien no cabe hacer una asimilación total con las medidas cautelares, sino más bien considerar a estos alimentos un adelanto de jurisdicción, pueden disponerse inaudita pars sin intervención del demandado (cf. B., G.A., “Régimen jurídico de los alimentos”,

ed. Astrea, cap.

VI. “E”, págs. 367 y ss.).

Es precisamente de acuerdo con su naturaleza y finalidad,

que el pedido de alimentos provisorios reclama una decisión inmediata sin aguardar las secuelas normales del proceso principal, pues de lo contrario se desnaturalizaría su propósito, que es el de asegurar la atención de las necesidades impostergables de los alimentados.

III.- Mediante el pronunciamiento recurrido, la jueza de grado fijó la cuota alimentaria provisoria para los menores F. y M. M. M. a cargo del Sr. M. M. T. en la suma de pesos $230.000, con más las obligaciones en especie acordadas en el convenio acompañado a fs. 28/31

del expediente 22309/2021 (de fecha 20/09/21) y homologado en ese aspecto el 27/10/21.

Según se advierte de su lectura, mediante dicho acuerdo las partes pactaron que el demandado abonaría en concepto de cuota alimentaria mensual...

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