Incidente Nº 1 - ACTOR: LEGUIZA, EVANGELINA ELIZABETH Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Fecha19 Diciembre 2023
Número de registro9200
Número de expedienteCAF 039429/2017/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

39429/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: LEGUIZA, EVANGELINA

ELIZABETH Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD -

PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA J.. n° 12.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez aprobó "en cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada en fecha 15/12/2022, por el monto consignado en concepto de intereses sobre capital al efectivo pago" e intimó a la parte demandada para que "en el término de diez (10) días, cancele en efectivo el crédito adeudado en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución"

    (pronunciamiento del 5 de octubre).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 11 y pronunciamiento del 23 de octubre).

    Los agravios, que no fueron replicados, son los siguientes:

    (i) "La providencia de fecha 06/10/2023 [...] ordena aprobar liquidación practicada por la parte actora, sin que División de Remuneraciones pueda expedirse sobre la misma, conculcando los derechos de defensa de mi mandante".

    (ii) "La tarea encomendada de impugnación o dar conformidad a la liquidación practicada por la actora, es tarea encomendada a División de Remuneraciones, toda vez que la misma se encuentra fuera de la órbita de esta Asesoría Legal".

    (iii) "En la generalidad de las causas, es requerido que se remita vía DEOX la liquidación efectuada por la actora, a efectos de realizar el control pertinente indispensable"

    (iv) "El Organismo demandado es el más idóneo para realizar las Liquidaciones al tener no sólo los medios informáticos y el personal capacitado para ello sino también el que posee la información real en lo que hace a Licencias y Situaciones de Revista".

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que aun con el amplio criterio que propicia esta sala (causas “Escobar”, “S., “EN CNRT disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “Nash Design SA”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, del 19 de febrero,

    del 12 de marzo y del 27 de agosto de 2013, y del 9 de diciembre de 2020,

    respectivamente, entre otras), el memorial no reúne los requisitos exigidos en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y,

    por tanto, debe declararse la deserción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR