Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 070391/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

GUZMAN, R.P. c/ GUIDO GUIDI SA Y OTRO s/ORDINARIO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 70391/2015/1

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Vienen las presentes actuaciones para resolver la caducidad de la segunda instancia recursiva planteada por la demandada a fs. 124/127 que fuera respondida en fs. 129/130.

  2. La compulsa de lo actuado en este incidente de apelación arroja que la parte actora apeló a fs. 119 el pronunciamiento de fecha 05.10.22 (fs. 118) que dispuso la caducidad de las actuaciones.

    Se observa asimismo que con posterioridad a la concesión (19.10.22) se ordenó traslado y una vez vencido el plazo para la contestación de aquel (arg. art. 150 CPCC) y ante el silencio de la demandada, las actuaciones se encontraban en condiciones de ser elevadas a esta sede incumbiendo desde entonces tanto al recurrente como a los funcionarios judiciales (conf. art. 251 CPCC) la carga de urgir la remisión del expediente a Alzada (CNCom., 23/10/2020, en autoconvocatoria para para revisar la doctrina del plenario “B.,

    H.C.c., J. y otro”).

    En función de lo anterior y por lo dispuesto por el art. 313:3

    CPCC corresponde el rechazo del planteo (Cfr. Esta sala en autos “

    Q., L.M. c/ Banco BBVA Argentina S.A s/ ordinario s/ inc. Art 250 Cpr), del 05.04.22).

  3. C. de lo expuesto se resuelve: rechazar la caducidad recursiva, con costas (art. 68/9 CPCC).

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Encontrándose estos obrados en condiciones de ser resueltos,

    con carácter previo gírense a la Mesa de Entradas de esta Excma. Cámara para su nueva asignación como recurso “interlocutorio” y con su resultado se proveerá.

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3

    2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14)

    y devuélvase a la instancia de grado.

    A.N.T.E.L.R.F.B.M.E.S.P. letrada de Cámara Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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