Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 070391/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
GUZMAN, R.P. c/ GUIDO GUIDI SA Y OTRO s/ORDINARIO
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 70391/2015/1
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.
Y Vistos:
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Vienen las presentes actuaciones para resolver la caducidad de la segunda instancia recursiva planteada por la demandada a fs. 124/127 que fuera respondida en fs. 129/130.
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La compulsa de lo actuado en este incidente de apelación arroja que la parte actora apeló a fs. 119 el pronunciamiento de fecha 05.10.22 (fs. 118) que dispuso la caducidad de las actuaciones.
Se observa asimismo que con posterioridad a la concesión (19.10.22) se ordenó traslado y una vez vencido el plazo para la contestación de aquel (arg. art. 150 CPCC) y ante el silencio de la demandada, las actuaciones se encontraban en condiciones de ser elevadas a esta sede incumbiendo desde entonces tanto al recurrente como a los funcionarios judiciales (conf. art. 251 CPCC) la carga de urgir la remisión del expediente a Alzada (CNCom., 23/10/2020, en autoconvocatoria para para revisar la doctrina del plenario “B.,
H.C.c., J. y otro”).
En función de lo anterior y por lo dispuesto por el art. 313:3
CPCC corresponde el rechazo del planteo (Cfr. Esta sala en autos “
Q., L.M. c/ Banco BBVA Argentina S.A s/ ordinario s/ inc. Art 250 Cpr), del 05.04.22).
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C. de lo expuesto se resuelve: rechazar la caducidad recursiva, con costas (art. 68/9 CPCC).
Fecha de firma: 22/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Encontrándose estos obrados en condiciones de ser resueltos,
con carácter previo gírense a la Mesa de Entradas de esta Excma. Cámara para su nueva asignación como recurso “interlocutorio” y con su resultado se proveerá.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3
2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14)
y devuélvase a la instancia de grado.
A.N.T.E.L.R.F.B.M.E.S.P. letrada de Cámara Fecha de firma: 22/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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