Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, ERNESTO FABIAN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 06 Diciembre 2023 |
Número de expediente | CIV 010561/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
10561/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, E.F. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La parte actora apeló el último párrafo del proveído del 19 de octubre de 2023, en el que la jueza de grado hizo saber –en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Código Procesal–
que el presente incidente no tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, ello por cuanto en el expediente principal el 10 de octubre de 2023 se celebró la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal.
El apelante presentó su memorial de agravios el 7 de noviembre de 2023.
Ahora bien, más allá de las manifestaciones vertidas en la expresión de agravios, lo cierto es que en definitiva el tema en cuestión se centra sobre el límite temporal que cabe otorgarle a la promoción del beneficio de litigar sin gastos de acuerdo a lo prescripto por el artículo 84 del Código Procesal.
Este tribunal ya ha tenido oportunidad de abordar esta temática en diversos precedentes que guardan analogía con el presente caso y a cuyos fundamentos cabe remitirse para concluir el rechazo del recurso de apelación (conf. esta Sala, “D.A.,
C.L. y otro c. Instituto de la Obra Social del Ejército Argentino y otros s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. nº 85393
2005 del 14/5/2019; íd., “C., M.L.s.F.A.D., s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n°
81.466/2012/1 del 24/11/2015; íd., “B. ,A. L. c. P., P. C. s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75244/2010 del 12/5/2011; entre otros).
En efecto, se dijo allí que el límite que impone el artículo 84 cuando dice que el beneficio de litigar sin gastos podrá
ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de Fecha de firma: 06/12/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
puro derecho, debe ser interpretado como referido a los efectos de la interposición del pedido, esto es, en el contexto de la parte final de la norma en cuanto a que la concesión del beneficio tendrá
efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda,
respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos. En tal sentido, debe armonizarse con lo dispuesto por otra regla del mismo cuerpo que predica que “los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos...” (art. 78
del Código Procesal).
De modo que la disposición jurídica señalada en segundo lugar regla la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, mientras que la indicada en primer término determina sus alcances y efectos. Cabe entonces concluir que el artículo 78 del establece un principio general y es que el beneficio de litigar sin gastos puede promoverse en cualquier estado del proceso. Por su parte, el artículo 84 del código dispone el alcance que corresponde acordarle según el momento de su inicio.
En definitiva,...
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