Incidente Nº 1 - ACTOR: NUALART MARIA CECILIA DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº80734/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: N.M.C. DEMANDADO: ANSES

s/INCIDENTE

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el término de diez días restituya el beneficio Nº 15-0-78452020 cuya baja definitiva fuera dispuesta por Res.

ANSeS DIDT-A 01365/19, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión y, asimismo, se abstenga de formular cargo alguno.

Cuestiona el organismo la medida cautelar dispuesta. Alega arbitrariedad en la Resolución atacada, no pudiendo ser subsanada por la sentencia definitiva, ya que no podrá reponerse al Erario Público lo eventualmente abonado a la actora en cumplimiento de la Cautelar. Considera que existe gravedad institucional ya que, lo decidido excede el interés de las partes y atañe también al universo de beneficiarios del sistema previsional argentino. Señala que no están dados los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. Ratifica presunción de legitimidad establecida por el art. l2 de la ley l9.549

Alega que se está resolviendo claramente sobre el fondo de la cuestión litigiosa a fin de otorgar la medida cautelar solicitada por la actora, que no es más que conseguir un anticipo de jurisdicción.

Refiere asimismo la ley 26.854 .En ese orden, considera que el titular no se encuentra comprendido en el “sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso”. “no se encuentra en situación de compromiso de la vida digna conforme la convención americana de derechos humanos” no se encuentra comprometida “la salud” del titular, no se encuentra comprometido un “derecho de naturaleza alimentaria” no depende económicamente de su beneficio de pensión para sobrevivir dado que se encuentra en actividad.

Pasando al análisis de la cuestión de fondo, respecto a la verosimilitud del derecho, las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado. Quien la pide sólo debe acreditar que el derecho es verosímil y el juez la otorga sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Es menester probar la apariencia del derecho; por eso, para designar este requisito se suele emplear la expresión “fumus bonis iuris” (conf. F.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. Astrea, 1983, Tomo I, pág. 665). En tal sentido, debe tenerse por acreditada la verosimilitud en el derecho cuando se vislumbre como posible, según las constancias de la causa, que la demanda obtenga una sentencia estimatoria de la pretensión en el proceso; se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no una incontestable realidad, que sólo logrará dilucidarse en la sentencia (E.F.“.. Procesal Civ. y Com. De la Nación” t. II,

pág 234/235).

Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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Por otra parte, el “periculum in mora” señala el interés jurídico del peticionario, y debe referirse al riesgo de sufrir un daño grave e irreparable pero que no puede justipreciarse de modo tan exigente cuando existe mayor verosimilitud. (cfe. Fenochietto- Arazi, ob. V.. P.833). Asimismo, el hecho de que la gravedad e inminencia del daño atenúa las exigencias acerca de la verosimilitud del derecho, se encuentra sustentada en numerosos fallos, entre otros, C.F.. Cont. Adm., Sala I,

26/9/87, L.L. 1987-E-482, 37840-S; C.F.. Cont. Adm., Sala II, 27/10/83, L.L. 1984-A 459;

C.. S.M., 30/4/88, L.L. 1988-D-91.

Ambos requisitos se hallan relacionados de tal modo que, a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño y viceversa (R.M.B. “Medidas Cautelares” Ed. Universidad, 1996, pág. 63).

“Toda medida cautelar se halla condicionada a que la actora acredite: 1°) la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien la solicita (fumus bonis juris), 2°) el peligro en la...

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