Incidente Nº 1 - ACTOR: VIDELA, CAROLA MARIA Y OTROS DEMANDADO: MADLENER, YVONNE LUISA Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
70888/2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: VIDELA, C.M. Y
OTROS DEMANDADO: MADLENER, Y.L. Y OTRO s RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Los actores recusaron con causa al juez del Juzgado Civil n° 3
por prejuzgamiento.
El juez presentó el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, y el Fiscal de Cámara dictaminó el 23 de noviembre de 2023,
donde solicitó el rechazo de la recusación.
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) La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.
De tal modo, el instituto de la recusación con causa –al igual que el de la excusación- constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos en los art. 17 y 30 del Código Procesal. Su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio Fecha de firma: 28/11/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
constitucional del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional), por lo que no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente1.
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) En este caso no se aprecia configurada la causal prevista en el inciso 7º del artículo 17 del Código Procesal, por cuanto la decisión a la que aluden los recusantes resultó acorde con la intervención judicial del magistrado en el cumplimiento del deber de expedirse en la oportunidad procesal sobre las cuestiones que le fueran sometida a su consideración.
En efecto, en el marco del incidente 58478/2017/1 el juez debió
expedirse sobre la materia sometida a consideración, esto es, si correspondía o no admitir el pedido de inclusión de ciertos bienes que se denunciaron como parte integrante del acero hereditario. En la decisión del 22 de febrero de 2023, el juez indicó que...
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