Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 048530/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
48530/2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONDOLEO, HUGO
DOMINGO DEMANDADO: OCUPANTES TUCUMAN 730 PISO
1 DEPARTAMENTO 1 s/RECUSACION CON CAUSA -
INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.- JN/EA
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra la Sra.
Magistrada, titular del Juzgado Civil Nro. 79, que subroga en el Juzgado N° 70 del Fuero, por las causales previstas en los incisos 7°
y 10° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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La recusante promueve el presente incidente afirmando que la magistrada se encuentra incursa en las causales arriba enumeradas, por las razones que esboza en su presentación y,
en especial, por lo actuado y decidido mediante su resolución de fecha 20/10/23 en los autos principales sobre desalojo en la que se declaró la cuestión como de puro derecho (Ver fs. 2 del 09/11/23).
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La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del CPCCN, niega encontrarse comprendida en alguna de las causales invocadas, remitiéndose a las constancias del expediente.
(Ver fs. 1 del 14/11/23).
Con fecha 22/11/23 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.
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Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por Fecha de firma: 30/11/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E. M.,
"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed.
Abeledo-Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).
De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos; y dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado ante supuestos establecidos para casos extraordinarios y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectación al principio constitucional de juez natural, el instituto ha de interpretarse con carácter restrictivo y, a su vez, el planteo debe contener una argumentación sólida y seria respecto de las causales que se invocan, en pos de evitar el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.
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En lo que respecta a la causal de prejuzgamiento invocada, corresponde señalar que la misma sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de las cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no existe si el juez se halla en la necesidad de emitir pronunciamiento. Así, las consideraciones efectuadas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su conocimiento, no importan prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada, sino directa y claramente, del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (cfr.
Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Comentado, Anotado y Concordado", ed. Astrea, 3a. ed., pág. 233;
Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la...
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