Incidente Nº 1 - ACTOR: R. S., J. I. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA
R. S., J.
I. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/
amparo ley 16.986 s/ inc apelación
(FGR 17541/2023/1/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 21 de noviembre de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar requerida;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindarle, en el plazo de un día, "...
cobertura para el medicamento Avelumab 200 mg, 800 mg cada 14 días conforme lo indicado en la prescripción médica y mientras ella se mantenga ”, hasta que exista sentencia firme y bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.
Para así decidir, la a quo tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en razón del carácter de afiliado del actor al instituto demandado con la copia de la credencial acompañada, su diagnóstico de “cáncer urotelial de vejiga de alto grado invasor EII T2 N0” a tenor del resumen de historia clínica adjuntado, de donde Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38431707#392168517#20231121072803915
también surge la prescripción de la droga reclamada explicando que aumenta 7.4 meses su sobrevida, así como la negativa de la accionada en otorgar dicha cobertura,
como consecuencia del oficio de fecha 28 de septiembre de 2023, por el que el instituto habría sido intimado.
Agregó que al tratarse de un medicamento oncológico y de soporte clínico de quimioterapia, en función de normativa que citó, no existía ninguna limitación a la obligación de la obra social de brindarla al 100%. Consideró, asimismo, que la droga prescripta se encontraba autorizada por la ANMAT.
Sobre el peligro en la demora, lo entendió reunido dada la naturaleza del derecho vulnerado –a la salud de un paciente oncológico- que registra una reforzada protección constitucional.
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Contra ello interpuso recurso de apelación el emplazado.
En primer lugar, sostuvo que la precautoria poseía el mismo objeto que la demanda y que por ello su concesión violaba el derecho de defensa.
Dijo que sustanció la solicitud mediante las formalidades correspondientes y que la medida entorpecía los “carriles administrativos regulares”, afectando así
el derecho a la igualdad de los restantes afiliados.
Luego expuso que no se verificaba el requisito del peligro en la demora, puesto que no se encontraba acreditado el riesgo de agravamiento de la situación médica o un avance en la patología del amparista.
Seguidamente se quejó de que solo se tuviesen en cuenta para acreditar los extremos requeridos los hechos invocados por el actor y la documentación por él Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38431707#392168517#20231121072803915
Poder Judicial de la...
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