Incidente Nº 1 - ACTOR: GENTILE, PATRICIO GUIDO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
8535/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: GENTILE, P.G.s.. 250
C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) El actor apeló el apartado XIII de la providencia del 3 de agosto de 2023, que estableció que el beneficio de “justicia gratuita” al que se refiere el art. 53 cuarto párrafo y concordantes de la ley 24.240 (sustituido por art. 26 de la ley 26.361), alcanza solamente a la tasa de justicia.
El memorial fue digitalizado el 29 de septiembre de 2023 y el Fiscal de Cámara dictaminó el 17 de noviembre de 2023.
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) En anteriores oportunidades, este tribunal sostuvo que el beneficio de gratuidad de las personas consumidoras debe concederse en sentido amplio, pues no agota sus efectos a la tasa de justicia y sellados de actuación sino que extiende también sus alcances a las eventuales costas del proceso (arg. art. 53 de la ley 24.240)1.
La remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor con base en la relación de consumo se erige,
entonces, en principio básico de la legislación protectoria. De allí que el 1
CNCiv., esta sala, “Incidente Nº 1 - Actor: S., N.H. s/beneficio de litigar sin gastos”, del 02/11/2020; íd., “., G. O. y otros c/ Instituto Almirante Guillermo Brown SRL y otros s/ daños y perjuicios”, del 28/12/2020; íd, “R.R.,
L.D. c/ Liderar Compañía General de Seguros SA s/cumplimiento de contrato”,
del 06/8/2021; íd., “Incidente Nº 1 - Actor: A., C.C.. Demandado:
V., Á.F. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 27/10/2021; entre otros.
Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
beneficio de justicia gratuita debe ser interpretado en sentido amplio,
comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos, con los alcances que el Código Procesal le adjudica en los arts. 83 y 84,
comprensivos tanto del pago de impuestos y sellados de actuación como de las costas del proceso2.
En su caso, la contraparte tiene la facultad de acreditar la solvencia del consumidor mediante la formación de un incidente, según lo previsto por el citado art. 53 de la ley 24.240.
Esta postura resulta congruente con el criterio adoptado en varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 3. También en términos similares se pronunció la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –por mayoría– en el fallo plenario “Hambo, D.R. c/ CMR
Falabella SA”4.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que para satisfacer el derecho de acceso al sistema judicial de las personas en condición de vulnerabilidad no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva, también se requiere que quienes 2
CNCom., S.C., “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Banco Río de la Plata S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”, del 09/3/2010; íd., S.F., “P.,
M.F. c/ Automotores Russolinello SA s/ Ordinario”, del 09/11/2017.
3
CSJN, “Unión de Usuarios y Consumidores y otros c. Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo”, del 11 de octubre de 2011. Ese criterio fue ratificado con posterioridad en “C., J. y otros c/ Swiss Medical S.A.” del 26 de junio de 2012, “Asociación Protección Consumidores del Merc. Común Sur c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo” del 26 de diciembre de 2018 y, más recientemente, en “Adduc y otros c. AYSA SA y otro s/ proceso de conocimiento”, del 14/10/2021.
4
CNCom., en pleno, “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo”,
del 21/12/2021.
Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar5.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo expresamente en varias oportunidades que los usuarios y consumidores son sujetos particularmente “vulnerables” a los que el constituyente decidió
proteger de...
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