Incidente Nº 1 - ACTOR: JUDIS, OMAR VICENTE DEMANDADO: UNCAUS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8667/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: JUDIS, O.V.

DEMANDADO: UNCAUS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 15 de noviembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR DE

JUDIS O.V. C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO

AUSTRAL S/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR

LEY 24.521”, EXPTE. Nº FRE 8667/2023/1;

Y CONSIDERANDO:

1.- Se da al presente tratamiento prioritario en relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior por tratarse de una medida cautelar que involucra cuestiones de naturaleza alimentaria (art.

36 RJN).

2.- El actor, O.V.J., en su carácter de personal docente de la Universidad Nacional del Chaco Austral (U.N.C.AUS.),

inicia medida cautelar innovativa contra dicha casa de altos estudios, a fin de que se ordene suspender los efectos de la Resolución dictada por el Consejo Superior en fecha 29/09/2023, y el restablecimiento de la remuneración que debió percibir el 1 de octubre de 2022, y que no ha sido abonada con fundamento en la sanción que se ordenó a través del instrumento cuestionado. Asimismo, solicita se deje sin efecto la suspensión o quita de la dedicación exclusiva dispuesta por el mismo instrumento.

Relata que se desempeña como personal docente de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS). Que desde el año Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

1980 cumplió funciones en la Facultad de Agroindustrias dependiente de la UNNE, y posteriormente por Ley 26.335 pasó a ser la Universidad Nacional del Chaco Austral.

Señala que por allegados tomó conocimiento de que en la sesión ordinaria de fecha 29/09/2023 del Consejo Superior se trató y aprobó un expediente sobre supuesto sumario administrativo iniciado en su contra, del cual -manifiesta- nunca fue notificado ni llamado a ejercer su derecho de defensa, ni ninguno de los derechos que le asiste en carácter de sumariado.

Que, en fecha 03/10/2023, al ingresar a su homebanking advirtió que la Universidad no le había depositado el sueldo correspondiente al mes en curso del corriente año. Considera que las circunstancias resultan similares a las que motivaran la interposición del recurso directo tramitado en el expediente N° FRE 8555/2022.

Sostiene que, además, el Consejo Superior se arroga facultades que no le corresponden, por lo que la suspensión o quita de la dedicación exclusiva constituye un claro abuso de autoridad en el alto cargo que detenta. En tal sentido, indica que el Reglamento de la Carrera Docente, la dedicación exclusiva dura lo que dura el cargo por concurso público (art. 118, 119 y sgtes. y ccdtes. de la Resolución N°

265/17).

Afirma que no se le notificaron las conclusiones finales de la instructora sumarial, tampoco tuvo oportunidad de producir su descargo conforme las pruebas adjuntadas, no se le notificó el dictamen de la asesoría jurídica, por lo que considera que el procedimiento resulta a todas luces ilegal. Añade que las actuaciones sumariales aprobadas por el Consejo Superior no contienen ningún tipo de fundamentación que resista el análisis legal ni convencional.

En el contexto descripto solicita la presente medida cautelar invocando el cumplimiento de los requisitos de procedencia, los que son desarrollados en el escrito postulatorio, a los que remitimos en honor a Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

la brevedad. Finalmente, peticiona se haga lugar a la medida cautelar sin informe previo de la demandada, conforme lo autoriza el art. 4 inc. 3 de la Ley 26.854.

3.- Que por resolución del 18/10/2023 este Tribunal requirió a la Universidad Nacional del Chaco Austral la producción del informe previsto en el art. 4 de la Ley 26.584, acompañado del sumario instruido al accionante. Hasta tanto ello fuera cumplimentado, se suspendió el llamamiento de Autos de fecha 12/10/2023.

En fecha 26/10/2023 UNCAUS dio cumplimiento a lo requerido.

Al producir el informe, acompañó copia de la Nota N° 41/2023 dirigida al Rector y suscripta el 20/10/2023 por la Sra. N.S., responsable del área de liquidación de haberes. Allí informó que conforme la liquidación correspondiente al mes de septiembre de 2023, el 05/10

2023 se realizó el depósito de los haberes correspondientes al docente O.V.J. por $ 655. 371,10 en la cuenta sueldo del Nuevo Banco del Chaco S.A. Asimismo, acompañó dos recibos: uno por la categoría titular con dedicación exclusiva y otro por la categoría titular dedicación simple, correspondientes a la liquidación del mes de septiembre 2023.

F. consideraciones en relación al trámite del sumario administrativo del Sr. J. y acompaña copia del mismo. Menciona que a fs. 25 obra agregada copia de la Carta Documento remitida al actor y recibida por su letrado el 26/04/2022, comunicándole el inicio de las actuaciones sumariales y haciéndole saber que podría hacer uso de sus derechos presentando descargo por escrito (en virtud de la prohibición de acercamiento a la Universidad) o abstenerse de hacerlo sin que ello genere presunción en su contra.

Informa que actualmente el sumario se encuentra en proceso dentro del Consejo Superior, a la espera de la finalización del circuito interno, para luego proceder a la notificación de las resoluciones pertinentes.

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

Posteriormente, el día 6/11/2023 el actor presentó escrito contestando el traslado que se le corriera. Allí sostuvo que los haberes que debieron haberse depositado el día 1 de octubre del corriente no se encuentran depositados en su caja sueldo. Sostiene que para acreditar dicho extremo solicitó a la entidad bancaria un informe, el que será

presentado en el expediente una vez producido. En fecha 10/11/2023 se reanudó el llamamiento de Autos para resolver.

Con posterioridad a ello, el día 13/11/2023 la accionada presentó escrito peticionando el desglose del escrito de fecha 06/11

2023 por considerar que constituye una manera subrepticia de introducir nuevas defensas por parte del actor, dado que no refiere a las pruebas, sino que es una contestación de la...

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